JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

CONDE/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número O-55-2021, caratulada “Conde con Municipalidad de Coyhaique”, relativa a despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letra de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandada, Municipalidad de Coyhaique, representados por su Alcalde don Carlos Gatica Villegas y éstos por el abogado don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, quien compareció a estrado y en contra de la sentencia de fecha ocho de Febrero del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juez Titular, don Luis Alberto Barría Alvarado, por la que, en lo sustancial, rechazó excepción de incompetencia absoluta del tribunal, deducida por la demandada y que acogió la demanda, declarando que existió una relación laboral, cuya fecha de inicio correspondió al 3 de Febrero del año 2016 y que terminó al día 1 de Julio del año 2021, ordenando el pago de las prestaciones que indicó en lo resolutivo del fallo, como de las cotizaciones previsionales por el período que indicó, sin costas. En su recurso, pidió el abogado recurrente, cuando se refiere a las Peticiones Concretas, que: “Solicito se invalide parcialmente el fallo en los términos ya planteados, por contener decisiones contradictorias, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por el tribunal ad quem, conforme lo establece el art. 478 inciso 2° del Código del Trabajo.”. No obstante, en el petitorio del recurso, respecto de esta causal, solicitó: “se invalide parcialmente la sentencia definitiva y, acto seguido, modifique la parte resolutiva en los siguientes términos, sin perjuicio de un mejor parecer del tribunal ad quem…’II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Elizabeth Conde Riquelme, en contra de Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde don Carlos Patricio Gatica Villegas, y se declara que existió una relación laboral, cuya fecha de in

Fundamentos

considerando quinto de la presente sentencia…’ “. Respecto de la segunda causal invocada, y en el acápite de Peticiones Concretas, solicitó el recurrente: “la invalidación del

Fallo

fallo en los términos ya planteados, por contener decisiones contradictorias, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por el tribunal ad quem, conforme lo establece el art. 478 inciso 2° del Código del Trabajo.”. No obstante, en el petitorio del recurso, respecto de esta causal, solicitó: “se invalide parcialmente la sentencia definitiva y, acto seguido, modifique la parte resolutiva en los siguientes términos, sin perjuicio de un mejor parecer del tribunal ad quem…’II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Elizabeth Conde Riquelme, en contra de Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde don Carlos Patricio Gatica Villegas, y se declara que existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día 01 de enero de 2019 y su término al día 01 de Julio de 2021, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $1.444.876.- por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $4.334.628.-, por indemnización por 3 años de servicios. $2.167.314.- por 50% recargo legal. $674.233.- por feriado legal y proporcional. III.- Las cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la indicada en el considerando quinto de la presente sentencia…’ “. Respecto de la segunda causal invocada, y en el acápite de Peticiones Concretas, solicitó el recurrente: “la invalidación del fallo y que se remitan estos autos al juez no inhabi

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En Coyhaique, a cuatro de Mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número O-55-2021, caratulada “Conde con Municipalidad de Coyhaique”, relativa a despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letra de Coyhaique, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la demandada

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