JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MUÑOZ CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus

Fundamentos

considerandos cuadragésimo tercero a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos terceros a sexto de

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus considerandos cuadragésimo tercero a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos terceros a sexto de fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Que, al haberse declarado improcedente el despido basado en la causal de desahucio, por no haber cumplido la demandada la carga de probar los hechos que la configurarían, según se concluye en el considerando vigésimo octavo de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, la empleadora no se encontraba legitimada para descontar del monto de la indemnización por años de servicios que debía satisfacer, el saldo de $5.704.476 por concepto de seguro de cesantía, que figura en el finiquito, conforme se razonó en la sentencia de nulidad que precede, por lo que se deberá acoger lo pretendido sobre la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 161,163, 168, 172, 420, 425, 432, 456, 459, 474, 480, 482 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, se mantiene la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT O-271-2021, con fecha veinte de enero de dos mil veintidós, en cuanto declaró que el despido del demandante es improcedente y condenó a la demandada a pagar la suma de $5.840.485.- por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajust

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Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento con lo resuelto precedentemente y de lo que dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus considerandos cuadragésimo tercero a cuadragésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos terceros a sexto de fallo de

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