SIN INFORMACION

JIMENEZ ROJAS LUIS/ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RECOLETA - (LTE)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Julia Ugarte Cancino, abogada, en representación de don Luis Guillermo Jiménez Rojas, en relación con la causa sobre cobro de pago de peaje Rol 1.165-2021-2 del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta e interpone Recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de Marzo de 2022 dictada por el señor Juez de ese tribunal, don Edmundo Lema Serrano, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en dicha causa, “ por extemporáneo”. Indica que el referido recurso de apelación es procedente en tiempo y forma, y por tanto, debió ser acogido a tramitación. Refiere que, con fecha 05 de Marzo de 2022 se le notificó a su representado la sentencia definitiva de fecha 21 de Septiembre de 2021 dictada en estos autos. Añade que, con fecha 11 de Marzo de 2022 su parte pidió nulidad de todo lo obrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Código de procedimiento Civil, incidente que fue rechazado y notificado al apoderado del incidentista en forma personal el día 24 de Marzo de 2022, fecha en que se empieza a contabilizar el plazo para apelar y así lo hizo, ingresando recurso de apelación en esa misma fecha 24 de Marzo de 2022. Agrega que, sin embargo, con fecha 25 de Marzo de 2022, el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta resuelve: “ No ha lugar, por extemporáneo”, resolución que fue notificada con esa misma fecha por correo electrónico. En conclusión, y

Fundamentos

considerando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, la apelación es procedente y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente: “ Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá recurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que

Fallo

por tanto, debió ser acogido a tramitación. Refiere que, con fecha 05 de Marzo de 2022 se le notificó a su representado la sentencia definitiva de fecha 21 de Septiembre de 2021 dictada en estos autos. Añade que, con fecha 11 de Marzo de 2022 su parte pidió nulidad de todo lo obrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Código de procedimiento Civil, incidente que fue rechazado y notificado al apoderado del incidentista en forma personal el día 24 de Marzo de 2022, fecha en que se empieza a contabilizar el plazo para apelar y así lo hizo, ingresando recurso de apelación en esa misma fecha 24 de Marzo de 2022. Agrega que, sin embargo, con fecha 25 de Marzo de 2022, el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta resuelve: “ No ha lugar, por extemporáneo”, resolución que fue notificada con esa misma fecha por correo electrónico. En conclusión, y considerando que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo, la apelación es procedente y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente: “ Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá recurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que se declara admisible dicho recurso.” Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de hecho y e

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Julia Ugarte Cancino, abogada, en representación de don Luis Guillermo Jiménez Rojas, en relación con la causa sobre cobro de pago de peaje Rol 1.165-2021-2 del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta e interpone Recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de Marzo de 2022

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