1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO FALABELLA/GARAY OLIVARES, BRENDA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Se reproduce el fallo de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, a excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que de acuerdo al certificado de entradas y salidas del territorio nacional, emitido por Policía de Investigaciones y referido al demandado de autos, consta que éste se encuentra fuera del territorio nacional desde el 19 de noviembre de 2019, sin registrar retorno a nuestro país. SEGUNDO: Que, por otro lado, consta que la notificación practicada el día 8 de septiembre de 2020 lo fue conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificación que evidentemente pugna con la información proporcionada por el documento público antes aludido -y que no se encuentra controvertido-, de manera que con aquello se destruye la presunción de veracidad del estampado receptorial, al no mediar duda alguna acerca del hecho que el demandado, a la fecha de la notificación, no se encontraba “en el lugar del juicio”. TERCERO: Que, en consecuencia se han acreditado los supuestos fácticos del incidente de nulidad planteada por la demandada y, por ende, corresponde que este sea acogido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, a excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que de acuerdo al certificado de entradas y salidas del territorio nacional, emitido por Policía de Investigaciones y referido al demandado de autos, consta que éste se encuentra fuera del territorio nacional desde el 19 de noviembre de 2019, sin registrar retorno a nuestro país. SEGUNDO: Que, por otro lado, consta que la notificación practicada el día 8 de septiembre de 2020 lo fue conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificación que evidentemente pugna con la información proporcionada por el documento público antes aludido -y que no se encuentra controvertido-, de manera que con aquello se destruye la presunción de veracidad del estampado receptorial, al no mediar duda alguna acerca del hecho que el demandado, a la fecha de la notificación, no se encontraba “en el lugar del juicio”. TERCERO: Que, en consecuencia se han acreditado los supuestos fácticos del incidente de nulidad planteada por la demandada y, por ende, corresponde que este sea acogido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, en tanto por ella se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por la parte demandada y, en su lugar, se

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La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Se reproduce el fallo de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, a excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que de acuerdo al certificado de entradas y salidas del territorio nacional, emitido por Policía de Investigaciones y referido al demandado de autos, consta que éste se

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