SIN INFORMACION

LEON MARTINEZ ANA MARGARITA; AROCHA ROJAS NELSON RAFAEL; AROCHA LEON ANNERYS KATHERINE; VALENCIA ORTEGA DENNYS ARTURO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de ANA MARGARITA LEÓN MARTÍNEZ, NELSON RAFAEL AROCHA ROJAS, ANNERYS KATHERINE AROCHA LEÓN y DENNYS ARTURO VALENCIA ORTEGA, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por diversos actos que considera arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. En cuanto a Ana Margarita León Martínez, se recurre por el acto consistente en no permitirle hacer uso de la visa de responsabilidad democrática que le fuera otorgada con fecha 23 de febrero de 2020. Plantea que, a pesar de contar con visa autorizada, no pudo viajar a Chile, porque el vuelo que tenía programado para el 28 de abril del mismo año fue suspendido como consecuencia de la emergencia sanitaria internacional. Así las cosas, en definitiva, perdió la oportunidad de ingresar a Chile dentro del plazo establecido en su visa, hasta el 3 de mayo de 2020. Alega que durante el resto del año la autoridad no le permitió realizar una nueva solicitud de visa por estar inhabilitado el Sistema de Atención Consular, estableciéndose nuevos requisitos de priorización de casos cuando se le rehabilitó el 29 de enero de 2021, siendo privilegiados únicamente los casos de reunificación familiar con hijos menores de edad. Alega que el 12 de febrero de 2022 entró en vigor el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior, que impide en la actualidad que cualquier persona realice solicitudes de visa de responsabilidad democrática. En definitiva, alega que ha sido imposible solicitar una nueva visa en las mismas condiciones que aquella que sí le fue concedida. Solicita, en concreto, se ordene a la Dir

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sobre el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Margarita León Martínez. Segundo: Que debe tenerse presente que lo pretendido por la recurrente es que se Ana León es que se renueve la vigencia de la visa de responsabilidad democrática que le fuere otorgada el 23 de febrero de 2020. Tercero: Que debe considerarse que, tal como lo reconoce la recurrente, la visa le fue otorgada con un plazo de noventa días a partir de su estampado para hacer ingreso a Chile, lo que no pudo ser ejercido, sin que exista excepción legal alguna que permita suspender la aplicación de dicho plazo por las causas fácticas que alega la recurrente. Cuarto: Que, así las cosas, la autoridad recurrida no ha incurrido en acción u omisión alguna que impida a la recurrente su ingreso al país o el ejercicio de la visa que le fuere otorgada, dado que el impedimento se produce por el vencimiento del plazo ya reseñado y, en consecuencia, de la visa que fue otorgada. Todo lo anterior es sin perjuicio de que la recurrente pueda ejercer nuevos derechos y solicitudes de acuerdo con la legislación vigente. Quinto: Que, por todo lo que se ha señalado, no existe una medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho en el caso de la señora Ana León, por lo que el recurso de amparo, en su caso, deberá ser desestimado, como se dirá, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones de las partes a este respecto. Sobre el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Rafael Arocha Rojas. Sexto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo en favor de Nelson Rafael Arocha Rojas consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visa de responsabilidad democrática que se tramitaba en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto del amparado, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente al amparado que no podrá reunirse con su hermana en Chile. Séptimo: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que debiese actuar al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, y que si bien el citado artículo no establece un plazo fatal para la administración, no aparece razonable la demora que se denunció en esta oport

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: I. Se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de NELSON RAFAEL AROCHA ROJAS, sólo en cuanto la repartición pública recurrida deberá, dentro del plazo de 30 días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, conforme a la legislación y reglamentación vigente a la época de las solicitud original. II. Se rechaza en lo demás la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de ANA MARGARITA LEÓN MARTÍNEZ, ANNERYS KATHERINE AROCHA LEÓN y DENNYS ARTURO VALENCIA ORTEGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1343-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 11, a lo principal y al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de ANA MARGARITA LEÓN MARTÍNEZ, NELSON RAFAEL AROCHA ROJAS, ANNERYS KATHERINE AROCHA LEÓN y DENNYS ARTURO VALENCIA ORTEGA, todos de nacionalidad venezolana, e interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica