YAÑEZ SUAREZ ISABEL - MALL PLAZA VESPUCIO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primero y cuarto en lo relativo al daño moral. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en lo tocante a la acción infraccional, lo cierto es que se comparte lo decidido por el tribunal a quo, desde que no existen elementos de convicción suficiente que permitan a estas sentenciadoras acoger las alegaciones de la querellada, por lo que se mantendrá lo decidido a su respecto. Se tiene adicionalmente en consideración la prueba testimonial rendida en autos, que permite tener por establecida la ocurrencia del hecho y la responsabilidad demandada. Segundo: Que, en cuanto a la acción civil entablada, lo cierto es que en lo tocante al daño emergente, estando acreditada la infracción y el perjuicio sufrido por la actora, habrá de ser mantenido, debiendo el denunciado pagar el concepto ordenado por el tribunal a quo, en la forma dispuesta. Tercero: Que, cosa diversa ocurre con la demanda por daño moral. En efecto, no existe en autos prueba alguna que, aun valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permita tener por acreditada la existencia de este tipo de menoscabo. En efecto, la sola consideración de las contrariedades o disgustos que la situación producida pudo haber ocasionado a la actora no puede constituir un antecedente con aptitud bastante como para permitir estimar demostrado que efectivamente ésta sufrió un menoscabo, un daño, un deterioro, esto es, algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado. En tal escenario, la acción indemnizatoria de los perjuicios extrapatrimoniales debe ser desestimada. Cuarto: Que, en razón de lo concluido en el motivo anterior resulta que la demandada no ha sido totalmente vencida, de manera tal que conforme lo ordena el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no puede ser condenada al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se decide: 1.- Se revoca, la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 92 y siguientes, dictada en causa Rol N°156.934-4-2018, por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en la parte que condena a la demandada al pago de $200.000 por concepto de daño moral, y se declara en su lugar que la demanda deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 1, queda rechazada en lo que al daño moral se refiere. 2.- Se revoca, la referida sentencia, en la parte que condena a Plaza S.A. al pago de las costas de la causa, eximiéndosela en consecuencia de la carga de satisfacerlas. 3.- Se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-3457-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia, que para la vista de esta causa, la Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora María Soledad Melo Labra, en reemplazo de la ministra señora Marisol Rojas Moya, lo que no puse en conocimiento de las partes, por no concurrir éstas a estrados. Santiago, 4 de mayo de 2022. Arturo Chadwick, relator. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vist
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