MUÑOZ CON GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Adolfo Misene Hernández, en representación de la parte demandante VICTOR HUGO MUÑOZ CARRASCO y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de enero del año 2022 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-271-2021, que acogió parcialmente la demanda por despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones interpuesta contra la empresa GALILEA S.A INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda limitada a la revisión de la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, siendo preciso dejar establecido respecto de la invocada, que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte a estudiar si el proceso de subsunción fue correctamente realizado. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 2°) Que, la demandante y recurrente promueve su arbitrio por estimar que al
Fallo
fallo le afecta el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado con infracción ley, denunciando al efecto la errada interpretación y aplicación del artículo 13 inc.2° en relación con el artículo 52 ambos de la ley 19.728, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Señala el recurrente que el tribunal, si bien declara el despido como improcedente, no obstante, no dio lugar a la devolución de lo descontado de la indemnización por años de servicios a causa o con ocasión del aporte del empleador al seguro de cesantía. Agrega, que uno de los casos de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo es cuando es interpretada erróneamente, es decir, cuando los jueces, al aplicarla al caso que están conociendo, le dan un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador. Concluye que, conforme a lo anterior, es claro que Juez a quo interpretó erradamente el artículo 161 del Código del Trabajo en relación con el inciso 2° del artículo 13 y artículo 52 ambos de la ley 19.728. 3°) Que, en lo tocante a la errada aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728, cabe precisar que la sentencia recurrida rechaza la solicitud de devolver al trabajador el monto descontado en el finiquito por concepto de seguro de cesantía, por estimar, en síntesis, que por el hecho de haberse invocado la causal de término de desahucio en la correspondiente carta de despido, procede q
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Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Adolfo Misene Hernández, en representación de la parte demandante VICTOR HUGO MUÑOZ CARRASCO y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de enero del año 2022 por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-271-2021, que acogió parcialmente la demanda por despid
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