SÁNCHEZ GUTIERREZ CRISTIAN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, por el amparado don Cristian Rodrigo Sánchez Gutiérrez, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Área Jurídica de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de haber modificado computo de pena de la Ficha Única del Condenado, impidiendo con este acto a ser considerado para la postulación de beneficios intrapenitenciarios. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo dos penas privativas de libertad, la primera, de 12 años, por el delito de homicidio frustrado a funcionario de Policía de Investigaciones; y la segunda, de 15 años y 1 día por el delito de Sustracción de menores, de las cuales, lleva cumplido de forma efectiva, un total de 10 años y 5 meses. Agrega que, según datos estadísticos que informa el Área Jurídica de Gendarmería de Chile se señala como fecha de inicio de su condena el día 03 de octubre de 2011 y el término de la misma para el día 05 de octubre de 2038, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, el amparado tendría un tiempo mínimo para postular a los beneficios intrapenitenciarios de fecha 05 de octubre de 2029, sin embargo, Gendarmería de Chile yerra al momento de calcular el tiempo mínimo de postulación, toda vez que exige 2/3 del total de la condena, sin hacer distinción alguna entre delitos calificados y no calificados, no obstante y según cálculo aritmético su tiempo mínimo correcto se fija con fecha 04 de abril de 2027. Es decir: Por el delito de homicidio frustrado a funcionario de Policía de Investigaciones, condenado a una pena total de 12 años, corresponde exigir 2/3 de condena, correspondiendo esto a 8 años. Por el delito de Sustracción de menores, condenado a una pena total de 15 años y 1 día, corresponde exigir 1/2 de condena, esto es 7 años 6 meses y 1 día. En esta misma dirección, matemáticamente, en el c
Fundamentos
considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, a fin de que se corrija en la Ficha Única del amparado, adoptando además todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando el recurso comparece Luis Muñoz Fuentealba, Coronel de Gendarmería, alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 Quién informa que, en relación al interno condenado Cristian Rodrigo Sánchez Gutiérrez, que el cálculo del tiempo mínimo para libertad condicional DL 321 es realizado considerando dos tercios de la pena, siendo este el 5 de octubre de 2029 por delito de homicidio funcionarios Policía de Investigaciones, según lo informado por la Contraloría General de la República mediante resolución 009881 de fecha 22 de marzo de 1996 señala "si se trata del caso de reos que se encuentra sentenciado por más de un delito, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto N° 2442 en el sentido de que se entiende por “tiempo de condena” el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se impongan mientras cumple estás, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, en especial los obtenidos del sistema computacional, a pesar de no ser el amparo la vía idónea para revisar las decisiones jurisdiccionales, es posible concluir que lo obrado por Gendarmería de Chile proviene de una autoridad competente y actuando dentro de sus atribuciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Rodrigo Sánchez Gutiérrez, sin costas Acordada con el voto en contra del Ministro Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por acoger el recurso fundado en los artículo 2 y 3 del DL 321 modificado, considerando que Gendarmería de Chile efectuó erróneamente el cálculo de cumplimiento, toda vez que en la indicada normativa se establecen distintas fórmulas para determinar el cumplimiento de las penas de acuerdo a los diversos delitos, siendo para un caso la mitad de la condena y para otros los dos tercios, por lo que no se deben sumar, sino que se debe efectuar una contabilidad separada, de acuerdo a la naturaleza del ilícito por el cual se encuentra condenado. Conforme a lo dicho la recurrida ha cometido una ilegalidad, al exigir un porcentaje de tiempo mínimo superior al que la ley contempla, que afecta la libertad ambulatoria del amparado, desde que éste no puede postular a los diversos beneficios penitenciarios a los que podría acceder. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N° 1011-2022 (Amparo) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que a
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 12: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, por el amparado don Cristian Rodrigo Sánchez Gutiérrez, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Área Jurídica de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en el acto arbitrario e i
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