EMPRESA ELECTRICA EL PINAR SPA/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Edgardo Fuica Gutiérrez, en representación de Empresa Eléctrica El Pinar SpA, RUT 76.282.829-4, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo con fecha 28 de febrero de 2022, que denegó el recurso de apelación, presentado por esta parte el día 25 de febrero de 2022 en contra de la resolución de fecha 21 de febrero del año en curso. Lo funda en que con fecha 27 de enero de 2022, opuso excepción de pago en los autos seguidos bajo el rol C-2-2019 ante el Juzgado de letras de Yungay. A dicha presentación el tribunal recurrido con fecha 31 de enero del año en curso, confirió traslado a la ejecutante, quien el 03 de febrero pasado evacuó el traslado solicitando se rechace la excepción opuesta. El 04 de febrero de 2022 el Juzgado de letras de Yungay decretó que los autos se encontraban para fallo y posteriormente con fecha 21 de febrero del presente año resolvió rechazar la excepción de pago con costas. Respecto de dicha resolución mi representada presentó recurso de apelación el viernes 25 de febrero pasado. Sin embargo, el 01 de marzo, el Juzgado de letras de Yungay denegó el recurso de apelación. Estima que tribunal recurrido ha incurrido en un yerro toda vez que el procedimiento de ejecución de las sentencias, se encuentra regulado en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Las excepciones que se pueden oponer al cumplimiento están regladas en el inciso primero del artículo 470 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, el inciso segundo, de crucial relevancia para el presente recurso de hecho establece que “De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.”, es decir, es el propio legislador quien expresamente autoriza la apelación de las sentencias que resuelvan las excepciones hechas valer en el procedimiento de cobranza laboral. Dich
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, (iv) que se señale el agravio causado y (v) que contenga peticiones concretas, dado lo cual queda de manifiesto que el recurso de apelación en comento ha dado estricto y cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previamente indicados. En efecto se interpuso por escrito, dentro del cuarto día desde que fuere notificada la resolución, es susceptible de apelación por mandato expreso del artículo 470 del Código del trabajo, contiene fundamentos de hechos y derecho, se señala el agravio y contiene peticiones concretas. Finalmente, solicita que se haga lugar al mismo, enmendar con arreglo a derecho la referida resolución, y en definitiva conceder el recurso de apelación interpuesto por esta parte con fecha 25 de febrero de 2022 y darle tramitación legal a objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte de Apelaciones. 2°.- Que, informa Blyette Ponsot Salazar, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Yungay, quien refiere que, ante dicho Juzgado, se interpuso excepción de pago con fecha 27 de enero de dos mil veintidós, por la ejecutada de autos, en razón de los motivos que indica en el libelo, respecto del cual se concedió traslado a la parte ejecutante, quien con fecha 03 de febrero del actual realizo los descargos pertinentes. Con fecha 21 de febrero
Fallo
fallo y posteriormente con fecha 21 de febrero del presente año resolvió rechazar la excepción de pago con costas. Respecto de dicha resolución mi representada presentó recurso de apelación el viernes 25 de febrero pasado. Sin embargo, el 01 de marzo, el Juzgado de letras de Yungay denegó el recurso de apelación. Estima que tribunal recurrido ha incurrido en un yerro toda vez que el procedimiento de ejecución de las sentencias, se encuentra regulado en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Las excepciones que se pueden oponer al cumplimiento están regladas en el inciso primero del artículo 470 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, el inciso segundo, de crucial relevancia para el presente recurso de hecho establece que “De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.”, es decir, es el propio legislador quien expresamente autoriza la apelación de las sentencias que resuelvan las excepciones hechas valer en el procedimiento de cobranza laboral. Dicho lo anterior, es importante precisar que esta norma goza de especialidad, pues si bien los recursos están regulados en el párrafo siguiente del Código del Trabajo, la normas especialmente establecidas por el legislador debe primar sobre la regulación general. Sostiene que las normas invocadas por el Juzgado de letras de Yungay para denegar a tramitación el recurso de apelación, est
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Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Edgardo Fuica Gutiérrez, en representación de Empresa Eléctrica El Pinar SpA, RUT 76.282.829-4, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo con fecha 28 de febrero de 2022, que denegó el recurso de apelación, presentado por esta parte el día 25 de febrero de 20
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