GUZMAN GONZALEZ WALTER /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, y deduce acción constitucional de amparo en favor de don Walter Manuel Alejandro Guzmán González, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono en el mes de Abril de 2022. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo la condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, con fecha de inicio el 20 de Julio de 2018 y de término el 21 de Julio de 2023, cumpliendo con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 21 de Noviembre de 2021 y siendo calificado con conducta MB los últimos 4 bimestres. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en Abril del año 2022 rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. Estima infraccionado el DL 321 sobre libertad condicional y el DS 338 sobre reglamento de libertad condicional, ya que el rechazo al beneficio se funda en el informe psicosocial desfavorable. Asevera que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado para así dar cumplimiento al artículo 1º del DL Nº 321, norma que no expresa o explicita a que tipo de avances, el cual dependerá de las oportunidades que se brinde al condenado. Que el amparado mantiene una conducta intachable, se encuentra nivelando estudio y curso 5º básico, desempeña labores en talabartería, cuenta con apoyo familiar y promesa de trabajo en el medio libre. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que evacuando informe, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, y que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincide
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N° 321 ni a la Ley N° 21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N° 21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Walter Manuel Alejandro Guzmán González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1202-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia, que para la vista de esta causa, la Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora María Soledad Melo Labra, en reemplazo de la ministra señora Marisol Rojas Moya, lo que puse en conocimiento de la parte que concurrió a estrados, quien no opuso objeción. Santiago, 4 de mayo de 2022. Arturo Chadwick, relator. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinti
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