NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FABIAN DE ALICO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece don MILTON ANTONIO NEIRA MENDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN, representada por su alcalde don Claudio Almuna Garrido, en razón de la dictación del acto administrativo Decreto Alcaldicio (E) N°81-342, por ser éste arbitrario e ilegal, toda vez que dicho acto dejó sin efecto el decreto Alcaldicio N°76-324, careciendo de
Fundamentos
motivos válidos y fundados, mediante el cual se le adjudicó la obra “Conservación Escuela Paso Ancho San Fabián” afectando con ello las garantías constitucionales del Derecho de Propiedad y la igualdad ante la ley. Lo funda, en síntesis, en que con fecha 11 de febrero de 2022, mediante Decreto Alcaldicio N°76/324, se le adjudicó la obra referida, tras haber aprobado satisfactoriamente la instancia de evaluación correspondiente. Luego, el día 25 de febrero pregunta a la encargada de licitaciones, doña Noemí, vía mail, la fecha en que firmarían el contrato con la Municipalidad, ya que no había tenido noticias de ellos desde la adjudicación, a lo cual se le responde: “Estimado, junto con saludar informo que con fecha 15 de febrero del presente año se emitió un nuevo decreto que retrotrae la licitación 4255-11-LR21 de su estado Adjudicada a su estado Cerrada en el Portal Mercado Publico, el cual se encuentra en archivos adjuntos de la licitación antes mencionada. La nueva fecha de adjudicación corresponde al día 28 de febrero de 2022. Se adjunta Decreto 81-342 que estipula el acto administrativo.” Señalando dicho decreto lo siguiente: “Reclamos por medio de Mercado Público (individualizados), en donde se mencionan errores cometidos dentro del proceso de evaluación, al no considerar estrictamente puntos establecidos en las Bases Administrativas de la Licitación”. Añade que atendida la escueta información ingresó a la Plataforma Mercado Público donde pudo constatar que fue rechazado por presentar problemas con su Itemizado, el cual debía tener un monto cerrado de $300.000.000.- (trecientos millones de pesos) tal como se indica en el punto N°8 de las Bases y ambos lo excedieron, aun cuando las bases eran específicas sobre “las ofertas no deben ser superiores o inferiores a $300.000.000.-“ Sin embargo, la oferta económica que presentó era por un monto total de $300.000.000, por lo tanto, no le sería aplicable este criterio de rechazo, en cambio, los otros dos oferentes excedían el monto máximo de la oferta. Y además, específicamente respecto de él, se le señala que el motivo del rechazo y revocación consiste en que “No presentó carta Gantt según formato indicado”. Sostiene que jamás el Municipio envió ni puso a disposición un formato sobre el documento requerido, si bien es cierto dice que debe tener días y no estar fechado, no hay un modelo a seguir. Además, las Bases Administrativas al final del punto 12.3 dice “cada oferente deberá colocar los documentos en el portal www.mercadopublico.cl, en las carpetas correspondientes para cada apertura (Administrativo, Técnico y Económico) el no presentar los documentos como se señala será motivo para rechazar la oferta”. Asimismo, se recalca expresamente que, “de no presentar alguno de estos documentos será motivo para rechazar la oferta”. Por su parte, el punto 19 establece los “CRITERIOS DE EVALUACION DE OFERTAS” señalando que “el criterio para evaluar las ofertas presentadas será como se indica en la sigui
Fallo
se declara Desierta Licitación Pública Proyecto de Conservación Infraestructura para el Establecimiento Educacional Escuela Paso Ancho, RBD 3831. Añade que no ha existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 81/342 de fecha 15 de febrero de 2022, el recurrente incurrió en errores toda vez que en las Bases Administrativas de la Licitación en el numeral 12.2 “Anexos Técnicos” se señala expresamente que esta debe incluirse con la programación en días de ejecución. Resulta lógico que cuando la Entidad Licitante establece el “Formato de la Carta” no se trata de que exista una carta en blanco que el oferente deba completar, sino que se refiere a cómo deben plantearse los días en que se debe ejecutarse el proyecto. El Recurrente indica en su escrito que la carta Gantt no sería evaluada, sin embargo, en los factores de evaluación letra “C” se pondera “Plazo de Ejecución” con un 40%, siendo la Carta Gantt una herramienta gráfica cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado. Esta se proyectó por el recurrente en 7 semanas, agregando en la Matriz de Evaluación que equivaldría a 49 días los que coincidentemente son 7 semanas. Por lo tanto, el Recurrente sí proyectó la obra en semanas y no en días como establecen obligatoriamente las Bases de la Licitación. La comisión evaluadora al recomendar adjudicar la licitación 4255- 11-LR21 a don Milton Neira ciertamente incu
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Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece don MILTON ANTONIO NEIRA MENDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN, representada por su alcalde don Claudio Almuna Garrido, en razón de la dictación del acto administrativo Decreto Alcaldicio (E) N°81-342, por ser éste arbitrario e ilegal, toda vez que dicho acto dejó sin efect
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