AMPARADO: NICOLAS OCTAVIO AGUILERA MELLA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro. 230, Oficina, 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado NICOLÁS OCTAVIO AGUILERA MELLA, cédula nacional de identidad número 18.799.722-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Dirige la acción constitucional en contra de la Resolución número 23-2022, de fecha 12 de abril del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple actualmente la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio calificado, accesorias legales tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RUC 1400696553-K RIT 100-2015. Según la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, Aguilera Mella registra como fecha de inicio de condena el 23 de julio de 2014, teniendo como fecha de término de la misma el 23 de julio de 2024. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado el 23 de marzo de 2021, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena” en a lo menos los últimos doce bimestres. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social destaca su intervención en PPL donde bajó su riesgo de reincidencia presentando avances en su capacidad de registrar estados de necesidad y resolver conflictos, presenta arrepentimiento, conciencia del mal causado, gravedad del delito y rechazo explícito a la act
Fundamentos
considerando que el amparado cumplía a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. No obstante, por resolución N° 23-2022 dictada el 23 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazo la concesión de la misma, fundándose: “Por cuanto el postulante si bien da cuenta de un riesgo de reincidencia bajo, aun presenta necesidades de intervención en el control de ira y la resolución de conflictos. Asimismo, existe ausencia de elementos que sirvan de base para determinar su comportamiento en el medio libre.
Fallo
Por tanto se sugiere que el postulante mantenga su participación en los programas de intervención profesional a fin de abordar sus factores de riesgo, para conseguir herramientas que le permitan desarrollar estrategias de control para un positivo retorno al medio libre”. Sostiene que la recurrida al rechazar la concesión del beneficio al amparado, incurre en un acto ilegal - por sobrepasar los extremos definidos en el artículo 5 inciso segundo del Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124 - e incurre en un acto arbitrario al carecer de una exposición razonada que cubra aspectos de hecho y derecho que permitan descartar a concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la concesión del beneficio, dando un análisis sesgado y una interpretación errado tras el informe psicosocial que es favorable y no hace más que destacar cada uno de los avances y elementos protectores del amparado, sin establecer ningún antecedente categóricos que impidan la obtención de libertad condicional, conforme a los antecedentes expuestos. De esta forma, cabe precisar igualmente la omisión de los antecedentes expuesto por la defensa ante la comisión sin fundar adecuadamente el por qué se derivó en inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo libertad condicional. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decret
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro. 230, Oficina, 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado NICOLÁS OCTAVIO AGUILERA MELLA, cédula nacional de identidad número 18.799.722-4, quien actualmente cumple c
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