FERRETERIA ENOL LIMITADA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos autos Ferretería Enol Limitada reclama judicialmente del monto provisional fijado por la comisión de expertos para la indemnización por la expropiación del inmueble que era de su propiedad, ubicado en calle Vicuña Mackena esquina Juan Sebastián Bach, que corresponde al sitio ciento ochenta de la población R.C.A. Víctor, actual comuna de San Joaquín, de la ciudad de Santiago. En primer término señala que son perjuicios reales, consecuencia inmediata y directa de la expropiación la pérdida de potencialidad del bien expropiado, los desembolsos efectivos en que debe incurrir el expropiado como consecuencia del acto de la autoridad, entre otros, los que debe efectuar el afectado para trasladar los cierros que cercan el inmueble, para habilitar las construcciones que es preciso destruir, para remover y trasladar las postaciones eléctricas y telefónicas. Por último, la destrucción o perjuicio de siembras u otras plantaciones, y en general, cualquier otro daño que produzca menoscabo en el patrimonio del expropiado o que le prive de una futura y potencial ganancia. Señala que en el caso de autos el monto fijado, $451.320.000, resulta insuficiente, dado que se trata de un inmueble emplazado en un lugar estratégico de la comuna, en primera línea de la Avenida Vicuña Mackena, aledaño a una estación de Metro y con una conectividad inmejorable, lo que lo hace un inmueble de alto valor patrimonial. Agrega que Ferretería Enol Limitada es una empresa familiar que con el acto expropiatario además de perder el inmueble, los propietarios de dicha empresa perdieron su fuente de trabajo, ingresos futuros, el valor de la marca y el posicionamiento estratégico en una zona industrial. Argumenta enseguida que aumenta el valor del suelo el uso que se le dará finalmente a la propiedad, ya que fue expropiada para la construcción de un corredor del Transantiago, mejorando la conectividad y el flujo vial en el sector. Solicita se fije como monto definitivo de la in
Fundamentos
considerando el valor de la unidad de fomento al 2 de octubre de 2013, corresponde, según el profesional, a $384.991.162, de acuerdo al valor de la unidad de fomento al 2 de octubre de 2013. En definitiva, de acuerdo al perito, el monto total de los daños causados por la expropiación asciende, al 2 de octubre de 2013, a la suma de $836.311.271. En primer término el perito señala que el valor de un inmueble afectado a expropiación es necesariamente más alto que el de los que no lo están, pues en aquellos el propietario no está interesado en vender, de manera que no corresponde determinarle valores promedios del mercado real y objetivo, pues de hacerse, ello implicaría un daño directo al propietario, cuestión que no tuvo en consideración la comisión tasadora. En seguida, y analizando valores referenciales de compraventas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se refiere a cinco propiedades, todas ubicadas en la comuna de La Florida, en que el valor del metro cuadrado fluctuó entre 78,45 y 27,34 unidades de fomento, concluyó que en este caso el valor del metro cuadrado del terreno correspondía a 50,76 UF, explicando que dicho valor es el valor promedio de las referencias de libre mercado antes señaladas y el valor promedio del tramo mayor de dichas referencias. Respecto de las construcciones señaló que si bien eran antiguas, se encontraban en buen estado de conservación, y su valor lo determinó basándose las Tablas de Valores Unitarios de Edificación del Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional del MINVU. Específicamente determinó un valor promedio entre el promedio de la tabla N° 8(19,44 UF el metro cuadrado) y el valor promedio del tramo mayor de dicha tabla (21,11 UF el metro cuadrado) lo que arrojó un valor de 20,28 UF por metro cuadrado construido. Respecto de los galpones determinó en 9,08 UF el metro cuadrado según tabla de valores unitarios de construcciones del SII de 2008. Enseguida consideró la depreciación por la antigüedad y la conservación del propietario, rebajando en un veinte por ciento el valor de las edificaciones y en un diez y quince por ciento respectivamente el de los galpones, concluyendo como monto de la indemnización por las edificaciones la suma de $314.780.202, equivalentes a 13.630,35 unidades de fomento al 2 de octubre de 2013. En cuanto a las obras complementarias el perito sostuvo que las valoró según enfoque de tasación por coste de reposición, que incluye reposición de las obras incluyendo los costos de la mano de obra, de leyes sociales y seguros, especificaciones técnicas de la materialidad que se repone, de los implementos adicionales, de las obras provisionales, los gastos generales y las utilidades de los contratistas, valor de coste de reposición que se deprecia a la misma antigüedad de lo edificado y se precia por la mantención de la obra complementaria, fijándolo en 10,83 Unidades de Fomento. Quinto: Que el perito designado por el SERVIU Región Metropolitana, Jaime Rolando Jur
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación presentada por Ferretería Enol Limitada sólo en cuanto se fija el monto de la indemnización definitiva en la suma de $ $474.772.650 (cuatrocientos setenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos); a la que se imputará el monto de la indemnización provisional, esto es, $451.320.000, diferencia de $23.452.650 que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que se consignó aquélla, hasta la de su pago efectivo y generará intereses desde la fecha de toma de posesión del inmueble, al momento de su pago efectivo. II.- No se condena en costas a las partes por no haber resultado alguna totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro señora Mera. Rol 1832-2019 Civil Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras M. Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin.
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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, se procede a dictar sentencia respecto al fondo del asunto: VISTOS: Primero: Que en estos autos Ferretería Enol Limitada reclama judicialmente del monto provisional fijado por la comisión de expertos para la indemnización por la expropiación del inmueble que era de su propiedad, ubicado
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