ALVAREZ ALASTRE MARISA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de ampro en favor de don Marisa María Álvarez Alastre de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria de la amparada, conculcando los principios de celeridad y de inexcusabilidad del artículo 27 como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 24, ambos de la Ley N°19.880, viendo vulnerado el derecho establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que la amparada el 16 de agosto de 2021, se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, a la fecha de esta presentación, han transcurrido más de 6 meses desde que la amparada ha presentado su solicitud de regularización, sin que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento alguno. Resulta insólito que dicho servicio se tome más de 6 meses para un trámite que podría haberse resuelto presencialmente con la exhibición del timbre de entrada al país y los correspondientes certificados de antecedentes penales. Esta demora insólita e injustificada es una amenaza para la libertad personal de la amparada, por cuanto mantiene en una incógnita su situación migratoria que importa un problema de seguridad que coloca a la persona de la amparada en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Ello le impide disfrutar del derecho a la libertad de circulación en cuanto residir y permanecer en cualquier lugar de la República, además de ser una amenaza latente para su libertad personal. Indica que se han configurado amenazas, tanto al derecho a la libre circulación, como a la libertad personal en sentido estricto, de la amparada, ya que, al denegarse la s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de amparado deducida en favor de do Marisa María Álvarez Alastre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa de la amparada en un plazo razonable que no podrá exceder de 60 días, debiendo además dictar una resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N° -1668-2022. (Amparo) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de ampro en favor de don Marisa María Álvarez Alastre de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migracione
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