OSCAR FERNANDO CÁRCAMO OYARZO/KATHERINE ANDREA FORMAN DÍAZ
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece OSCAR FERNANDO CARCAMO OYARZO, ingeniero, domiciliado en Colo-Colo N° 252, departamento N° O-1105, Concepción, recurriendo de protección en contra de KATHERINE ANDREA FORMAN DIAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Beltrán Mathieu N° 15 A, Barrio Universitario, Concepción, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, al hostigar y acosar al recurrente, lo que trae como consecuencia una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, que consisten en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Expone que el 20 de mayo de 2021 celebró un contrato de arrendamiento con don Marcos Fernández Escobar, a través del cual le arrendó a este último el departamento N° O-1105 ubicado en calle Colo- Colo N° 252, Concepción por una renta mensual de $ 280.000 pagadera entre los días 24 de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Chile del arrendador. Indica que se atrasó dos meses en el pago de la renta, situación que la cónyuge del arrendador, con la cual no ha celebrado ningún contrato y a quien tampoco conoce, doña Katherine Andrea Forman Díaz, comenzó con un sin número de llamados telefónicos con insultos y tratos vejatorios hacia su persona con expresiones tales como “busca trabajo”, “no puedes ser tan fresco”, “caradura”, entre otros epítetos humillantes y denigrantes, además desde el mes de noviembre a la fecha lo ha seguido hostigando a través de mensajes de whassap, obligándolo a bloquear sus llamadas. Refiere que el acoso ha continuado en forma permanente, diariamente pasa a tocar el citófono del departamento requiriendo el pago de la renta incluso días antes de que venza. Además le reclamó en forma desmesurada al corredor de propiedades quien como intermediario realizó el negocio del arriendo del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Del mérito de lo expuesto por recurrente y recurrida, unido a los antecedentes documentales aportados, es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- El recurrente, Oscar Fernando Cárcamo Oyarzo, con fecha 20 de mayo de 2021, arrendó al cónyuge de la recurrida, Marcos Fernández Escobar, el departamento N° O-1105, ubicado en calle Colo- Colo N° 252, Concepción. b).- En atención a los retrasos en el pago de las rentas la recurrida, Katherine Forman Díaz, junto a su cónyuge, tomaron contacto con el arrendador en búsqueda de una solución, pero según ella en términos respetuosos. c).- El día 25 de noviembre de 2021 presentaron demanda en contra del recurrente de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, generando la causa rol C-4223-2021, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción. 3.- Además, en las capturas de pantalla de mensajería de Facebook, acompañadas por el recurrente, se leen las siguientes locuciones “HoIa mi nombre es Katherine Forman trabajo en la udec. Estoy buscando a la familia de Óscar Cárcamo Oyarzo. Con mi marido le arrendamos un departamento desde mayo 2021 en Colo Colo con San Martin y tiene una gran deuda con nosotros, está inubicable y no contesta el teléfono. Es una situación tremenda e insostenible y busco a su familia, ya que nosotros no podemos mantenerlo a el, ni continuar con esta situación vergonzosa”. Y el correo electrónico, cuya copia se adjuntó, no fue remitido por la recurrida. 4.- Bajo ese contexto fáctico no es posible tener por configurados actos de hostigamiento, acoso o amenazas, tampoco se contienen expresiones que puedan catalogarse de injuriosas o que puedan atentar seriamente los derechos que se denunciaron como amagados, todo lo cual nos conduce a la desestimación de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción de protección presentada a favor de OSCAR FERNANDO CARCAMO OYARZO, en contra de KATHERINE ANDREA FORMAN DIAZ. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Protección N° 1248-2022.
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Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece OSCAR FERNANDO CARCAMO OYARZO, ingeniero, domiciliado en Colo-Colo N° 252, departamento N° O-1105, Concepción, recurriendo de protección en contra de KATHERINE ANDREA FORMAN DIAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Beltrán Mathieu N° 15 A, Barrio Universitario, Concepción, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, al h
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