PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LTDA/INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO ANGOL MALLECO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece Don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, por la reclamante, causa sobre reclamación judicial de multas, caratulados “PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LIMITADA (PROIMAD)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANGOL-MALLECO”, RIT I-4-2020, RUC 20-4-0249919-3, del Juzgado de Letras de Angol, quien dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de dos mil veintiuno que en lo pertinente RECHAZO el reclamo presentado por PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LIMITADA (PROIMAD), RUT 79.787.480-9, en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL y en ́consecuencia, mantuvo la multa impuesta por la resolución 3858/19/24 de la Inspección del Trabajo, que fue confirmada por resolución No.02 del Inspector Provincial del Trabajo con fecha 17 de enero de 2020; señalando además que cada parte asumirá sus costas. Indica que encontrándose dentro del plazo legal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada en estos autos, con fecha 13 de diciembre de 2021, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se conceda para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones competente, disponiendo que se eleven los antecedentes pertinentes, de conformidad al artículo 480 del Código del Trabajo, a fin que dicho Ilustrísimo Tribunal, conociendo del Recurso que se deduce, lo acoja en todas sus partes, declarando la Nulidad de la Sentencia Recurrida, procediendo a dictar la correspondiente Sentencia de Reemplazo, que declare acoger íntegramente el reclamo judicial interpuesto por esta parte, en todas sus parte, todo lo anterior en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y peticiones concretar que expone: Refiere que en cuanto los requisitos de procedencia del recurso, este cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 477 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de reclamación administrativa de multa, contemplado en el artículo 512 del Código mencionado, siendo la sentencia que se recurre de nulidad, aquella sentencia definitiva dictada en estos autos, la cual infringió la normativa vigente, por lo que el presente recurso no requiere de preparación, habiéndose presentado dentro del plazo legal de 10 días hábiles, contados desde la notificación del fallo, esto es, desde el 13 de diciembre del presente. En cuanto antecedentes indica que el
Fallo
fallo recurrido se pronuncia respecto de la reclamación interpuesta por su representada conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 2 de fecha 17 de enero de 2020 que resolvió confirmar la multa N° 3858/19/24, rechazando lo solicitado por la reclamante al deducir el recurso administrativo en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo, sin perjuicio que, primeramente, existe una manifiesta arrogación de facultades propias de los Tribunales de Justicia por parte de la Inspección del Trabajo, y aún cuando ello no pueda catalogarse así, indica que estamos frente a una errónea aplicación de normas jurídicas aplicables. Refiere que en el improbable evento en que se estime que no ha ocurrido ninguno de los dos supuestos que se aducen, se deberá acoger el alegado error de hecho en que incurrió el fiscalizador al momento de la fiscalización, que se verifica y se puede constatar en las cláusulas establecidas en el Contrato Colectivo que se encontraba vigente. En cuanto el contenido de la sentencia recurrida, señala que ella rechaza en todas sus partes la reclamación de la multa incoada por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Angol-Malleco, estimando en su considerando Décimo Tercero: “Que, en esta perspectiva, no habiendo probado la reclamante los supuestos fácticos que justifiquen alguno de los argumentos esbozados en su libelo para dejar sin efecto la multa, forzoso será rechazar el reclamo como se
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Comparece Don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, por la reclamante, causa sobre reclamación judicial de multas, caratulados “PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LIMITADA (PROIMAD)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANGOL-MALLECO”, RIT I-4-2020, RUC 20-4-0249919-3, del Juzgado de Letras de Angol, quien dictó sentencia con fecha 13 de
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