TORO ROJAS BYRON /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mariano Rubio Bastías abogado e favor del condenado Byron Enrique Toro Rojas actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2022, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. El amparado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, considerandotodas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Refiere que, por lo anterior, el amparado fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal sin embargo la Comisión resolvió rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial Sostiene que, la Comisión de Libertad Condicional, en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres (de hecho, registra ocho bimestres con dicha máxima cali
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Byron Enrique Toro Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 1212-2022. (Amparo) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mariano Rubio Bastías abogado e favor del condenado Byron Enrique Toro Rojas actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica