RIVERA REYES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Consuelo Ramírez Acuña, abogada, domiciliada en calle Siete Hermanas 983, departamento 1204, Forestal, Viña del Mar, en representación de Mónica Aida Rivera Reyes, domiciliada en calle El Waman, 614, sector El Peuco, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, 3° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la negativa de cubrir una intervención quirúrgica que se realizara la recurrente, por motivo de preexistencias que no habrían sido declaradas, afectándose las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho de propiedad y derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, de fecha 28 de diciembre de 2021, asumiendo su obligación de concurrir al copago de la cirugía en base al plan contratado, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a inicios del año 2020, la recurrente fue contactada por un ejecutivo de ventas de la Isapre recurrida, para ofrecer un plan de salud. El procedimiento fue realizado de manera poco habitual, porque le enviaron los documentos contractuales llenados previamente, de modo que sólo debía concurrir con su huella y firma digital, y además, refiere que intentó declarar sus preexistencias, pero el ejecutivo de ventas le indicó que no era pertinente, porque había pasado mucho tiempo desde que ocurrieran sus intervenciones, por lo que éstas no contaban como preexistencias para la Isapre. Así las cosas, expresa que se firmó finalmente el contrato de salud con la referida Isapre, comenzando a ejercer los derechos y cumplir sus obligaciones con normalidad. En mayo de 2021, la recurrente fue diagnosticada con reflujo y hernia al hiato desplazada al diafragma, debiendo ser intervenida quirúrgicamente. La Isapre Banmédica recibió y validó el plan médico de intervención, aprobó la licencia y procedió al pago de la misma. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2021, la recurrida remite una carta a la recurrente señalando que se excluyen la cobertura de la operación efectuada el 29 de octubre de 2021, por preexistencia no declarada al momento de suscribir el contrato de salud, procediendo a rechazar el programa de atención médica previamente aprobado. Indica que, dicho acto de la recurrida es arbitrario e ilegal, afectando el derecho a la vida e integridad psíquica y física del recurrente, así como su derecho a la propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, establecidos en el artículo 19 N° 1, 24 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto su declaración y resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, asumiendo su obligación de concurrir al copago de la cirugía en base al plan contratado por la recurrente el 29 de diciembre de 2020, con costas. SEGUNDO: Que Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la recurrida Isapre Banmédica S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Expone, en primer término, que el recurso debe ser rechazado por no ser la vía procesal idónea para resolver el asunto debatido, toda vez que el recurso de protección presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, tendiente a proteger derechos indubitados. Sin embargo, en la especie, no existe un derecho indubitado, sino que, por el contrario, existen derechos discutidos que dicen relación con un presunto incumplimiento contractual, siendo entonces la vía procesal idónea para su resolución, un juicio de lato conocimiento. A continuación sostiene que Isapre Banmédica no ha incurrido en acción u omisión alguna que pueda considerarse ilegal o arbitraria, toda vez que, la carta enviada con fecha 28 de diciembre de 2021 a la recurrente, en que se informa la exclusión de cobertura por preexistencia no declarada
Fallo
Por lo expuesto, su parte ha hecho uso de una facultad legal y contractual, no pudiendo calificarse la negativa a otorgar cobertura como un acto ilegal ni arbitrario. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de las presentaciones de las partes se desprende que el objeto de la acción deducida es determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida, consistente en no otorgar cobertu
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Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Consuelo Ramírez Acuña, abogada, domiciliada en calle Siete Hermanas 983, departamento 1204, Forestal, Viña del Mar, en representación de Mónica Aida Rivera Reyes, domiciliada en calle El Waman, 614, sector El Peuco, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier
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