HEIRAN HERNALDO SALINAS TASSO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Arlette Tasso Medina, domiciliada en avenida Costanera 04735, comuna de Puente Alto, recurre de amparo a favor de su hijo Heiran Salinas Tasso, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Santiago Uno. Indica que el 4 de marzo pasado fue detenido por funcionarios policiales, quienes encontraron al interior de su domicilio una escopeta y plantas de marihuana. Esgrime que el arma era de un amigo -actualmente fallecido- que vivía con su hijo. Indica que mantenían la escopeta por
Fundamentos
motivos de seguridad, toda vez que habían sufrido un ataque por parte de una banda criminal. Explica que las plantas eran cultivadas por el recurrente con fines medicinales puesto que padece de una anormalidad en una vena en el cerebro. Expresa que el Juez de Garantía de Puente Alto decretó la ilegalidad de la detención y dio orden de libertad al imputado, sin embargo, el Ministerio Público apeló y esgrimió ante esta Corte que éste había sido encontrado con el arma en la vía pública, lo que es falso. Señala que en el centro penitenciario su hijo ha sido torturado y extorsionado, no obstante, actualmente se encuentra en un módulo de seguridad. Esgrime que la policía entró a su hogar sin una orden al efecto y denuncia haber sido amenazada por funcionarios policiales, quienes le manifestaron que, si no cooperaba, iban a “cargar” su domicilio. Solicita que se decrete la libertad de Salinas Tasso, o, subsidiariamente, que se disponga la medida cautelar de arresto domiciliario a su respecto, mientras dure la investigación. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Javier Carreño Lavín, Fiscal de la Fiscalía Local de Puente Alto, refiriendo que se encuentra a cargo de la causa RUC 2100571824, RIT 1688-202, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Indica que en audiencia de 5 de marzo pasado se controló la detención de la persona en cuyo favor se recurre, y se formalizó la investigación por delitos de la ley 20.000 y ley 17.798. Señala que en dicha audiencia se decretó la ilegalidad de la detención y no se dio lugar a la prisión preventiva solicitada. Expone que se apeló y que por resolución de siete de marzo pasado, esta Corte revocó la resolución en alzada decretando la prisión preventiva del imputado. Posteriormente, el 23 de marzo pasado este Tribunal de Alzada revocó la resolución que declaró la ilegalidad de la detención, señalando que ésta se efectuó conforme a derecho. Tercero: Que doña María Carolina Martin Miguel, Jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, reitera lo informado por el ente persecutor, añadiendo que el 5 y 11 de abril pasado se realizaron audiencias de cautela de garantías a fin de revisar la situación del módulo en que el imputado se encuentra privado de libertad. Señala que en dichas oportunidades el encartado manifestó estar en buenas condiciones. Cuarto: Que don Eduardo Ullivarri Baez, Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones, Jefe de la Región Policial Metropolitana de Santiago, informó al tenor del recurso señalando que funcionarios del grupo Focos Criminales y Armas de la Brigada de Investigaciones Criminal de Puente Alto diligenció la orden de investigar de 9 de noviembre de 2021, emanada de la Fiscalía Local de Puente Alto. Refiere que en ese contexto realizaron diversas vigilancias en las inmediaciones del domicilio ubicado en Avenida Costanera s/n, de la misma comuna, cuyos resultados fueron comunicados mediante informe policial de 4 de marzo pasado. Señala que mientras los oficiales in
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado Heirán Salinas Tasso. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 216-2022 Amp.
Texto Completo (Preview)
Certifico que al ministro señor Patricio Martínez Benavides, le afecta la causal de inhabilidad establecida en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales por haber emitido pronunciamiento con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia en los autos Ingreso Corte N°.615-2022 penal. Asimismo, dejo constancia que para la vista del presente recurso la Sala se integ
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