2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO//SONDA S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Karla Romina Olivares Pino, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $326.838. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 y siguientes del Código del Trabajo; se declara:  I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Pablo Delgado González en representación de doña KARLA ROMINA OLIVARES PINO, cedula de identidad 18.268.781-2 en contra de SONDA S.A., Rut 86.628.100-4, representada legalmente por don Raúl Vejar Ojeda, solo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 11 de marzo de 2021 es improcedente e injustificado, por tanto se condena a la demandada a pagarle por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo esto es 30% sobre la indemnización por años de servicio, la suma de $618.511.  II. Que se condena a la demandada a pagar a Karla Romina Olivares Pino la suma de $326.838.- por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. III. Que la su

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós.             En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los  fundamentos cuarto a octavo del fallo de nulidad, los

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