11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ M.A.P.S.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos posteriores al que fue materia de esta causa, no hacen posible asignar al incumplimiento que ahora se trata el carácter de gravedad que exige el artículo 52 de la Ley 20.084 para entender concurrente la hipótesis de quebrantamiento que allí se regula;          6º) No debe perderse de vista que el sentenciado de autos es una persona lega en materia jurídica, que ya es mayor de edad y que, de acuerdo a lo expuesto por la defensa, Miguel Ángel Pino Saldivia no registra la comisión de nuevos ilícitos en los últimos dos años, ha formado familia con un hijo y su pareja, con quien se desempeña laboralmente en una actividad de emprendimiento que ambos mantienen, tesitura que permite avizorar lo aconsejable de mantener la medida en cuestión, en lugar de remitir al encausado al cumplimiento en modalidad de privación total de libertad.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2319-2013, que revocó el cumplimiento de la pena por parte de Miguel Ángel Pino Saldivia en régimen semicerrado, el que se mantiene, de manera que podrá continuar con la sanción antes mencionada, con programa de reinserción social, el que deberá ser evaluado en su vigencia, atendido el tiempo transcurrido.          Comuníquese y devuélvase.          N° 1120-2022 Penal.-

Fundamentos

considerando:          1º) El artículo 52 de la Ley 20.084 estatuye que: “Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes: (…) 6.- El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.”          2º) De dicho precepto legal se infiere que para estimar la existencia de quebrantamiento de la sanción aplicada a un adolescente debe tratarse de un incumplimiento de carácter grave, dicho en palabras de la RAE “grande, de mucha entidad o importancia”;          3º) En la especie, el sentenciado inició el cumplimiento de la pena por medio de la aprobación del respectivo programa de reinserción social; sin embargo, el curso del mismo se vio suspendido en razón de haber quedado privado de libertad por haber cometido delitos posteriores, ya como adulto; y luego de haber servido la última pena impuesta como mayor de edad, no se realizaron las gestiones que correspondían para haber dejado sin efecto aquella suspensión, reevaluar la vigencia del referido programa de reinserción y, formalmente, reactivar el cumplimiento de pena que había quedado pendiente;          4º) Lo anterior importa la existencia de circunstancias que permiten entender que en la especie medió un contexto de desconocimiento –o a lo menos de confusión- excusable en el sentenciado acerca de lo pertinente a llevar a efecto para retomar el servicio de aquella medida o sanción que se le aplicó en 2013;          5º) Asimismo, es dable considerar que las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado de autos por la comisión de nuevos delitos, al haberlo sido por hechos posteriores al que fue materia de esta causa, no hacen posible asignar al incumplimiento que ahora se trata el carácter de gravedad que exige el artículo 52 de la Ley 20.084 para entender concurrente la hipótesis de quebrantamiento que allí se regula;          6º) No debe perderse de vista que el sentenciado de autos es una persona lega en materia jurídica, que ya es mayor de edad y que, de acuerdo a lo expuesto por la defensa, Miguel Ángel Pino Saldivia no registra la comisión de nuevos ilícitos en los últimos dos años, ha formado familia con un hijo y su pareja, con quien se desempeña laboralmente en una actividad de emprendimiento que ambos mantienen, tesitura que permite avizorar lo aconsejable de mantener la medida en cuestión, en lugar de re

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San Miguel, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1120-2022-penal Ruc: 1000440243-5 RIT: 2319-2013 Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes:Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Darío San

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