BRACAMONTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Iliana Bracamonte Ruiz, venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 13947, de fecha 10 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y pide sea dejada sin efecto y se disponga que la recurrida solicite los antecedentes que se requieran para realizar una nueva revisión de los mismos y dictar el acto que corresponda. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, modificando su situación migratoria a residente temporario. De este modo, con fecha 23 de julio de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 979434 Código: 1337369. En ese sentido, indica que fue notificado de Resolución Exenta Nº 13947, de fecha 10 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que la actora carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 27/07/2018 al 27/07/2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, pa
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un trabajo estable, en el que se desempeña como Gestor de Ventas, para la Empresa de Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A., en la cual presta sus servicios desde el 28 de enero de 2021, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido. Solicita en definitiva se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se soliciten los antecedentes que sean requeridos al recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, ya que no existe o ha existido acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Indica que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos a una solicitud de estas características. Luego, y al tratarse de una solicitud de visación, correspondía entonces aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094. Respecto de la situación de la extranjera, la autoridad mediante Resolución Exenta Nº 13947, de fecha 10 de febrero de 2022, procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto, ya que fue posible acreditar que la extranjera de marras se encontraba en aquella situación señalada en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de que no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país. Así está expresado de manera fundada en el considerando cuarto de la respectiva resolución de rechazo. Así las cosas, y al encontrarse en la situación anterior, correspondía entonces rechazar la solicitud presentada por la extranjera, en razón de lo dispuesto en el artículo 64 N°4 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N° s 4 o 5 del artículo 15;”. A su vez el artículo 15 N°4 señala: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recu
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” En ese orden de ideas, indica que la recurrente apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada 2 años, 6 meses y 22 días después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. En virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con la realidad económica de la recurrente, quien cuenta
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Iliana Bracamonte Ruiz, venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
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