JOSEPH/COMERCIAL RODRIGUEZ E HIJAS LTDA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 57 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, en el acápite correspondiente a las Peticiones Concretas, señala “2.2. Peticiones concretas del Recurso a) Que se declare que la dictación de la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas para la apreciación de la prueba conforme estipula el artículo 456 del Código del trabajo, fundado en: 1. Que el fallo vulnera los principios de la lógica al tener consideraciones contradictorias en cuanto al valor y la validez de la carta de despido, en los términos en que se expuso con detalle en el punto 2 de la presentación. 2. Que el fallo incurre en omisiones de los
Fundamentos
fundamentos y razones jurídicas para desestimar y no asignar valor a la integridad de la prueba ofrecida por la parte demandada. b) Que se invalide la sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2022 y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley.”, sin que en el cuerpo del escrito se exprese lo que –a su juicio- debiera decidirse “con arreglo a la ley”. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva vaguedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente.
Fallo
fallo vulnera los principios de la lógica al tener consideraciones contradictorias en cuanto al valor y la validez de la carta de despido, en los términos en que se expuso con detalle en el punto 2 de la presentación. 2. Que el fallo incurre en omisiones de los fundamentos y razones jurídicas para desestimar y no asignar valor a la integridad de la prueba ofrecida por la parte demandada. b) Que se invalide la sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2022 y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley.”, sin que en el cuerpo del escrito se exprese lo que –a su juicio- debiera decidirse “con arreglo a la ley”. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva vaguedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1.100-2.022
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 57 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabaj
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