3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con en excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo de 2008, prescribe: "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N° 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. A su vez el art. 51 de la ley 20.283, establece que: "La corta no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 UTM por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%. SEGUNDO : Que, en el informe de fiscalización numeral quinto fundamentos técnicos de la evaluación del corte no autorizada se señala: durante la fiscalización realizada se registró la construcción del camino a través de un trac recorriendo la totalidad del camino construido y vuelo de dron, no obstante se registraron tanto en terreno como vuelo dron, vías y sectores de cancha de mareo que superaban los anchos de 10 y 12 m respectivamente sin embargo no fueron considerados en la sumatoria total de la superficie ya que la naturaleza de la infracción para efectos sancionatorios no difiere del resultado final y como resultado en concreto se observa que el camino construido difiere completamente en forma localización geográfica y trazado en general del autorizado en el plan de manejo lo que constituye corta no autorizada del bosque nativo según la ley 20002 83 las diferencias se aprecian en anexo con plano de contraste camino autorizado bajo resolución cuatro 21/33/ 13/ 17 plano vuelo dron con tract de recorrido. En el item 4.3 se señala la siguiente observación: Se trata de una corta por construcción de camino el cual estaba contemplado realizarlo en plan de manejo aprobado por CONAF N° 421/33/13/17 de fecha 27 de julio del 2017 y aprobado con resolución 421/33/13/17 de fecha 28 de septiembre de 2017 para una superficie a manejar de 85,43 hectáreas y estando vigente a la fecha sin embargo el trazado original que contemplaba el plan de manejo dicta del trazado construido en terreno en 1,2 hectáreas una superficie afecta de 1,2 hectáreas especies de Coihue , Tepa y Mañío hembra de gran tamaño. En el ítem 3.4 se indica se trata de trozas de la especie coihue Pepa y mañío hembra extraída por construcción de camino principal del cual se midió en terreno teniendo una extensión de 2000 m de largo por 6 m de ancho promedio No obstant

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5, 51, 46, 57 de la ley 20283, leyes 15.231 y 18.287, art. 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA que SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha 02 de Noviembre del 2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, que niega lugar a la denuncia formulada por CONAF y, en su lugar se determina: 1.- Que, se acoge la denuncia de autos, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL HABERT HABERT LIMITADA, representada por don Marcelo Habert Mellado, ambos domiciliados en Avenida Colon N° 101 San Jose de La Mariquina, Comuna de Mariquina ya individualizado y se le condena como autor de la infracción contenida en los art: 5 y 51 de la Ley N° 20.283 sobre Bosque Nativo. - 2.- Que, se condena al infractor, a lo menos, a presentar y cumplir con un Plan de Corrección o de Reforestación de la zona afectada, según lo dispone el art: 44 del Reglamento General de la Ley de Bosque Nativo, 3.- Que, se condena a SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL HABERT HABERT LIMITADA, representada por don Marcelo Habert Mellado a pagar una multa a beneficio Municipal, equivalente a $302.907.000 (trescientos dos millones novecientos siete mil pesos). Si el sentenciado no pagare la multa en el plazo de cinco días hábiles de ejecutoriada la sentencia, despáchese orden de arresto en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Policia Loc

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con en excepción de sus considerandos sexto y séptimo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 5 de la ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo de 2008, prescribe: "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hac

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