SIN INFORMACION

IBÁÑEZ IBÁÑEZ YORYI WLADIMIR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Yoryi Ibáñez Ibáñez, recluido en CCP Colina 1, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años por el delito de Robo con Intimidación; condena que inició el 4 de agosto de 2013 y termina el 4 de diciembre de 2025. Agrega que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 25 de octubre del 2021; que cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB; y que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2022 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. En cuanto a los argumentos del rechazo señala que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del D.L. N°321  en razón del cual si una persona cumple con el requisito del tiempo mínimo y de conducta resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N°3 del artículo 2 del D.L. N°321 se debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado, sin embargo en la práctica no ocurre ya que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En razón de lo anterior es que esgrime que la resolución que niega la libertad condicional de su representado sería un acto ilegal y arbitrario. A continuación enumera una serie de hechos que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dich

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, se observa en el amparado presenta tendencia a favor del delito con una conciencia aún en proceso reflexivo inicial y con una baja empatía por terceros, no logrando visualizarlos, siendo importante que trabaje el área reflexiva, tanto en la conciencia de delito, empatía con las víctimas, así como normas y patrones sociales, la importancia de éstos y de validar actitudes prosociales como forma relacional. El interno ha mostrado desde la última evaluación pequeños avances, pero no suficientes como para asegurar que se adaptará al medio libre. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificaci

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Yoryi Ibáñez Ibáñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1205-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Yoryi Ibáñez Ibáñez, recluido en CCP Colina 1, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, solicitando se decrete

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