10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PATRICIO ANDRÉS LEIVA HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución de veintiuno de abril del año en curso dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva respecto del sentenciado Patricio Andrés Silva Hernández, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta. Comuníquese. Nº1101-2022 PENAL.

Fundamentos

considerando: 1º) La libertad vigilada intensiva puede ser revocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 número 1 de la Ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra de mayor intensidad. 2°) Las circunstancias descritas por los intervinientes en audiencia dan cuenta de que la revocación apelada se ha resuelto ante la existencia de dos informes de incumplimiento remitidos por Gendarmería al juez de la causa, los que advierten que a noviembre de 2021 el penado llevaba seis meses de incumplimiento, sin que dicha situación variara a la fecha del segundo informe emitido el 4 de abril del año en curso. Ambos informes indican que durante ese tiempo no se pudo establecer contacto telefónico ni presencial con el imputado. A lo anterior se añade el hecho que en noviembre de 2020 el tribunal ya había permitido el reingreso del encausado al régimen de pena sustitutiva, pese a haber registrado incumplimientos en los meses de mayo y junio de ese año. 3°) La defensa en estrado sostuvo que a su representado le fue imposible contactar a su delegado de libertad vigilada, por encontrarse impedido de hacerlo atendido a que se encontraba al cuidado de sus padres, y en audiencia aquél intentó justificar su incumplimiento por la situación sanitaria que afecta al país y por razones laborales, argumentos todos que resultan insuficientes, no sólo porque los documentos y circunstancias de salud hechas valer por el sentenciado en relación con sus padres no evidencian magnitud ni seriedad que lo pudieran justificar en su persistente inobservancia, sino también porque no aparece descrito, como era de rigor, de qué manera todo ello pudo redundar abstraerse del contacto que reiterativamente intentó el delegado respectivo, y sin que se hubiese invocado dificultades de conexión por vía telefónica. 4º) En tal contexto, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte estima que tal como expuso la señora juez a quo en la resolución que se revisa, existen antecedentes suficientes que justifican la revocación de la pena sustitutiva concedida originalmente al sentenciado.

Fallo

En mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución de veintiuno de abril del año en curso dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva respecto del sentenciado Patricio Andrés Silva Hernández, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta. Comuníquese. Nº1101-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1101-2022-penal Ruc: 1600290150-5 RIT: 1166-2016 Tribunal: 10º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relatora: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Alexandra Álam

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