JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

EMPRESA LINEA 119 S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros señor Óscar Clavería Guzmán, señor Eric Sepúlveda Casanova y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad deducido por la reclamante a través de su abogado don Marcelo Díaz Sanhueza, contra la sentencia dictada en la causa RIT RUC 21-4-0342533-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el 2 de noviembre de 2021, que rechazó el reclamo interpuesto por EMPRESA LÍNEA 119 SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de ANTOFAGASTA, y en consecuencia, mantuvo las multas impuestas en resoluciones de multa N° 9993/021/2-1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 18 de enero de 2021. El 26 de abril de 2022 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella por el recurrente el abogado Pablo Sánchez Márquez, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Eduardo Machuca Cereceda alegó por la reclamada, instando por el rechazo del mismo. Todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Marcelo Díaz Sanhueza, a nombre de la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el proceso, por haber incurrido en infracción de ley y por estimar que ésta fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; propone, pues, las causales del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, en forma conjunta. En lo tocante a la primera de ellas, sostiene que la sentencia, al rechazar el reclamo respecto de la Resolución N° 63 de 2021 de 28 de mayo de 2021 que se pronuncia sobre la reconsideración de la Resolución de Multa Nº 9993/021/2-1, infringió las normas de la Ley N° 20.378 y la modificación de la Ley N° 20.696 pues, como ya se ha establecido judicialmente en la causa I-72-2018, las señaladas normas legales impiden concluir que exista una obligación de pagar los subsidios que en ella se regulan. Aclara que la señalada resolución de multa Nº 9993/021/2-1 se basa en una supuesta infracción por: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, ADEMÁS DE NO CONTAR CON LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL PAGO DEL SUBSIDIO ADULTO MAYOR ESTABLECIDO EN EL ORDINARIO 3622 DE FECHA 09.08.2017 Y PAGO DE LA TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE (TNE) ESTABLECIDO EN EL ORDINARIO 5072 DE FECHA 26.10.2017 RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SR. ÁLVARO AGUILAR; JOSÉ RIOS; ÓSCAR RONCAL; JORGE YUFRA Y ROGER AGUILAR.” Transcribe parte de lo resuelto en la causa I-72-2018, del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, cuyo recurso de nulidad fue rechazado mediante sentencia dictada en Ingreso Laboral Rol 331-2018 de esta I. Corte de Apelaciones, que abona a su interpretación. Añade a lo anterior que en parte alguna de la ley 20.378, ni ningún otro texto legal, se ha dispuesto que los contratos de trabajo de quienes se desempeñan en la locomoción colectiva, particularmente como conductores, deba ser modificado o contener una cláusula especial relativa al efecto que los subsidios dispuestos en la señalada ley, pudiere tener en las remuneraciones. Consecuente con lo señalado, solo si a raíz de un impacto negativo en las remuneraciones del trabajador, es necesario, para efectos de mantener la intangibilidad de las mismas, acordar una modificación de sus componentes, será necesario modificar el contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 N° 4 en relación con el artículo 11 del Código del Trabajo. En otros términos, no existe obligación alguna de escriturar o hacer constar en los contratos que la entrega de subsidios no alteró o alterará las remuneraciones y menos fundar tal situación.

Fallo

Por lo expuesto, concluye que no se configura la infracción que la Inspección del Trabajo imputó a su representada, pues mal podía contemplar en los contratos de trabajo el pago de un subsidio al que, conforme a la ley, no tienen derecho los conductores. Con atingencia a la segunda causal de invalidación, menciona que, sin perjuicio de la alegación de simulación que fue desestimada por la sentenciadora, y aun cuando se trate de una relación amparada por el Código del Trabajo, el fallo incurre en una infracción manifiesta de la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica al desestimar la reclamación de la Resolución N° 63 de 2021, que a su vez, desechó la reconsideración en los acápites de la Resolución de Multa Nº 9993/021/2-1, 2, 3, 4 y 5. La resolución de multa se fundó en lo siguiente: N°1) “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO…”. N° 2) “EXCEDER TURNOS DE 8 HORAS DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS, HABIENDO PACTADO LAS PARTES JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJO MEDIANTE TURNOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ÁLVARO AGUILAR; JOSÉ RIOS; OSCAR RONCAL; JORGE YUFRA Y ROGER AGUILAR EL DÍA 01.10.2020” N° 3) “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE HORAS DE TRABAJO CONFORME A LO ESTABLECIDO Y REGULADO EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 1719 DE FEC

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros señor Óscar Clavería Guzmán, señor Eric Sepúlveda Casanova y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, para conocer el recurso de nulidad deducido por la reclamante a través de su abogado don Marcelo Díaz Sanhueza, contra la sentencia dictad

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