SIN INFORMACION

/DÍAZ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece José Alejandro Tobon Alvarado, cédula de identidad Nº 26.613.735-4, médico cirujano, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Avenida Costanera N° 2254 departamento 204, de esta ciudad, recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUN Nº 62.000.920-2 representado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena por don su Director Regional don Carlos Díaz Ella, cédula de identidad Nº 8.627.430-2, domiciliado en Avenida General Bernardo O´Higgins N° 934, solicitando se pida informe a la recurrida a fin de conocer cual es la razón de la demora en el otorgamiento de visa definitiva e igualmente si se ha ordenado y o se pretende ordenar la expulsión del amparado, indicando los

Fundamentos

motivos de tal decisión y en definitiva ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se otorgue la Visa de Permanencia Definitiva al recurrente. Explica que ingreso al país con visa de responsabilidad democrática, la que venció el 11 de diciembre de 2019, solicitó una visa definitiva en Enero de 2020, ante el Departamento de Extranjería y Migración, de lo cual no ha obtenido respuesta, en 2 años a la fecha, reconoce que tuvo que subsanar documentos los cuales envió por vía electrónica a la página de extranjería hace más de un año. Añade que durante este periodo ha ejercido como médico cirujano en distintos lugares, entre ellos en la Corporación Municipal de Punta Arenas de Educación, Salud y Atención al Menor (CORMUPA) así como también la Universidad de Magallanes (UMAG). Señala que el día de hoy recibió una llamada telefónica de un funcionario de Extranjería que le dijo que pronto le notificarían que solo tendría 10 días hábiles para abandonar el país. Considera que la falta de respuesta de la administración pese a cumplir con todos los requisitos establecidos para la obtención de la visa es un atropello a los derechos fundamentales, en especial al de libertad de tránsito del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política toda vez que el recurrente tiene falta de certeza jurídica de su calidad en de habitante del territorio nacional y su permanencia, en razón que la Administración del Estado se ha demorado en dar respuesta a su solicitud. Cita la Ley Nº 19.880 establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, como es el caso del Departamento de Extranjería y Migración, y de la interpretación de contenido normativo de esta Ley, se desprende que, el Departamento de Extranjería y Migración tiene un plazo de 6 meses a lo sumo para decidir las solicitudes de visa que sean sometidas a su consideración, los cuales claramente se exceden en el caso del recurrente. A ello se suma la amenaza de expulsión telefónica pese a que ha cumplido a cabalidad con la remisión de antecedentes solicitados y a que consta que se encuentra realizando trabajo remunerado bajo contrato de honorarios, no constituyendo una carga social para el país, sino todo lo contrario pagando impuestos dado el alto valor de la profesión que ejerce. Sostiene que poner en riesgo la permanencia en el país por falta de servicio del propio Estado es claramente un acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías de libertad de tránsito y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que corresponde que se restablezca el imperio del derecho ante la amenaza a la libertad y seguridad individual. Acompaña Cédula de identidad de José Alejandro Tobon Alvarado por lado y lado; CONVENIO SUMA ALZADA GENÉRICO ENTRE UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Y JOSE ALEJANDRO TOBON ALVARADO como "PROFESIONAL CLÍNICO PARA LA COORDINACIÓN DEL INTERNADO DE MEDICINA INTERNA EN CAMPO C

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de José Alejandro Tobon Alvarado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 34-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Alejandro Tobon Alvarado, cédula de identidad Nº 26.613.735-4, médico cirujano, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Avenida Costanera N° 2254 departamento 204, de esta ciudad, recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUN Nº 62.000.920-2 representado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica