SIN INFORMACION

HERNANDEZ CON JOSSEAU

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Lastenia Hernández Aguilar, cedula de identidad número 10.450.250-4, domiciliada en Huichapani 021, quien interpone acción protección por sí y en favor de su hija Valentina Aguilar Hernández cedula de identidad número 18.550.881-1 de su mismo domicilio, en contra de Gerald Josseau y su pareja domiciliados en Huichapani 031, población Archipielago de Chiloé, debido a que el día 17 de enero de 2022 instalaron cámaras de seguridad en el exterior de su propiedad y una de esas cámaras se encuentra dirigida hacia el frente de su propiedad. Manifiesta que se siente observada durante todo el día, ya que estas personas usan sus cámaras en su dispositivo celular de manera constante. Sostiene que no han podido dialogar porque tienen actitud hostil y agresiva y ha interpuesto medida protección por amenazas simples en contra de su persona y propiedades, ya que teme por su integridad y la de su hija en situación de discapacidad y dependencia total. Acusa que se le han vulnerado sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica correspondiente al derecho a la integridad psicológica y derecho a la privacidad. Solicita, se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido retirar sus cámaras o que las redirija para que no apunten a su propiedad. Acompañó en su recurso dos fotografías de las cámaras. Informando el recurrido Gerald Nicholas Josseau Behrens, solicita el rechazo del recurso, basado en que la recurrente, desde que llegaron a vivir ha presentado actitudes hostiles con ellos y con sus otros vecinos incrementándose con el tiempo, recibiendo insultos constantes, malos tratos y violencia psicológica por parte de ella hacia sus vecinos. Da cuenta que ella también posee instaladas cámaras de alta gama, lo que a su vez amenaza su privacidad. Sostiene que los actos que motivaron la instalación de cámaras, es para tener respaldo o evidencia debido a que en los últimos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto que motiva el recurso deducido y que es calificado como ilegal y arbitrario por la actora, es la instalación de dos cámaras de seguridad por parte del recurrido -su vecino- que se encuentran dirigidas hacia el sector del frontis de su domicilio. CUARTO: Que al informar el recurrido insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que instaló las cámaras debido a que la recurrente arroja basura hacia domicilio y a la calle. QUINTO: Que las fotografías aportadas por la recurrente así como las grabaciones que acompaña el recurrido, en lo que dice relación con el recurso, permiten concluir que las cámaras en cuestión están direccionadas a la vía pública y que las grabaciones abarcan o comprenden espacios exteriores comunes descartándose que sean invasivas de la propiedad de la actora, por la posición de las mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Lastenia Hernández Aguilar por sí y en favor de su hija Valentina Aguilar Hernández en contra de Gerald Josseau Behrens y su pareja, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. ROL Nº 497-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Lastenia Hernández Aguilar, cedula de identidad número 10.450.250-4, domiciliada en Huichapani 021, quien interpone acción protección por sí y en favor de su hija Valentina Aguilar Hernández cedula de identidad número 18.550.881-1 de su mismo domicilio, en contra de Gerald Josseau y su pareja domici

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