SIN INFORMACION

HERNANDEZ FIGUEROA MANUEL EULOGIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Mella Cáceres, abogado Defensor Penal privado, en favor de Manuel Eulogio Hernández Figueroa, recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 100 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación, robo en lugar no habitado y tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000, respectivamente. Agrega que, el recurrente inició su condena el día 26 de octubre de 2018 y tendría fecha de cumplimiento el 30 de julio de 2023. Señala que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. N° 321 de 1925, sobre libertad condicional. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en los artículos 1° y 2° N° 3 del D.L. N° 321, citado, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2019, Reglamento del D.L. 321, antes aludido, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Previas citas legales, solicita que acoja el recurso, concediendo en favor del ampar

Fundamentos

motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que, asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 27 años; se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, 541 días por robo en lugar habitado y 100 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes; dio inicio al cumplimiento de las condenas el 26 de octubre de 2018, tiene como fecha de término condena el 30 de julio de 2023. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 29 de diciembre de 2021, registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 79,7 (bajo compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Hernández Figueroa no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Eulogio Hernández Figueroa, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1223-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (s) señora Lidia Poza Matus. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Mella Cáceres, abogado Defensor Penal privado, en favor de Manuel Eulogio Hernández Figueroa, recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad C

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