SIN INFORMACION

MUÑOZ GUERRA JUAN MARCOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero Y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en favor del menor Juan Marcos Muñoz Guerra, identificado con pasaporte Venezolano No. 096929289 representado legalmente por la señora Yeliana Jose Guerra Hernandez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 24 de febrero de 2021, conculcando los principios de celeridad y de inexcusabilidad del artículo 27 como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 24, ambos de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el 21 de enero de 2017, el niño ingresó en compañía de su madre y hermana contando con cuatro 4 años de edad, iniciando proceso de solicitud de visa temporaria la cual fue acogida a trámite con fecha 19 de junio de 2018 y estampada el 02 de octubre de 2018 por el corto tiempo de 17 días, siendo este un impedimento para que el Registro Civil le otorgara un número de identificación por tener una visa temporaria de dependiente, manifestando el funcionario del departamento de Extranjería que dejará el proceso hasta ahí sin realizar ningún trámite adicional. La señora Yeliana Jose Guerra Hernández, en calidad de madre del amparado, presentó solicitud de visa definitiva a favor de su hijo al momento que ella adquirió la visación definitiva, siendo acogida a trámite el 24 de febrero de 2021, el cual hasta la fecha no ha tenido respuesta de ningún tipo por parte del Servicio Nacional de Migración. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo más de 1 año, hasta la fecha no ha sido concedida. Sostiene que, por lo anterior el amparado no cuenta con una cédula de identidad vigente. Previas citas legales, solicita acoger el recurso en todas pa

Fallo

por tanto perturbación alguna de derechos del amparado, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Pide el rechazo del recurso y que no sea condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la falta de pronunciamiento formal de la entidad administrativa, respecto a la solicitud de permanencia definitiva del amparado, a más de un año de haber iniciado el requerimiento. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes y especialmente a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no es posible acreditar el requisito esencial de la acción de amparo, esto es una infracción a la libertad personal o seguridad de la recurrente. Ello, porque actualmente la solicitud de Permanencia Definitiva del amparado se encuentra en etapa de análisis resolutivo. De esta forma, la entidad administrativa demuestra una tramitación a su solicitud, que a su vez les otorga la condición de migrante regular en Chile, mientras se mantenga el estado antedicho, descartando cualquier vulneración a la garantía aludida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero Y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en favor del menor Juan Marcos Muñoz Guerra, identificado con pasaporte Venezolano No. 096929289 representado legalmente por

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