TEODORO ALBERTO VIVANCO REBOLLEDO Y OTROS/JOSE ROBERTO LLONCON HUENCHUMAN Y JOSE MARIO PAINE PEREIRA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en Barros Arana 871, segundo piso, en representación de los comuneros del sector Butelelbun- Trapa Trapa comuna de Alto Biobío, Alejandro Vivanco Rebolledo, Saúl Vivanco Rebolledo, Teodoro Vivanco Rebolledo, Benjamín Vivanco Manquepi, todos domiciliados en la comuna de Alto Biobío, sector Butalelbun Trapa Trapa, e interpone recurso de protección en contra de José Paine Pereira, y de José Lloncon Huenchuman, ambos domiciliados en comuna de Alto Biobío sector de Butalelbun Trapa Trapa, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el hecho de impedir que los recurrentes sigan utilizando la veranada de Colhue Alto, que les ha sido otorgada por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, ratificada en acta notarial y además en el Tribunal de Santa Bárbara desde el año 1995, e incluso con la amenaza del uso de armas de fuego por parte de uno de los recurridos oriundo de la Región de la Araucanía, lo que provoca una amenaza a la vida e integridad de las familias pehuenches, alterando la paz que por más de un siglo se ha llevado en ese sector, lo que vulnera los derechos y garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1° inciso 1; N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que los recurrentes viven en comunidad bajo el Titulo de Merced, Antonio Canío otorgado el año 1920, debiendo todas las familias que viven dentro de este título de merced, ya sea en invernada o veranada, ejercer el goce comunitario que asigna el Lonco o antiguamente el Cacique. En este derecho deben respetar la vivienda de la invernada, respetar los puestos de vivienda de veranada y, como se ha hecho antiguamente vivir en paz, ejercer actividad de trabajo libremente, en este caso la crianza de animales, bovinos, caprinos y ovino. Refiere que desde el año 1995 y por acuerdo ante el Notario de Santa Bárbara, autoridades Municipales, entre las familias Vivanco, Paine y Pereira, se estableció que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el proceder de los recurridos, consistente en el hecho de impedir que los recurrentes sigan utilizando la veranada de Colhue Alto, que les ha sido otorgada por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, ratificada en acta notarial y además, en el Juzgado de Santa Bárbara desde el año 1995, e incluso, con la amenaza del uso de armas de fuego, por parte de uno de los recurridos oriundo de la Región de la Araucanía, lo que provoca una amenaza a la vida e integridad de las familias pehuenches, alterando la paz que por más de un siglo se ha llevado en ese sector, lo que vulnera los derechos y garantías que señala. TERCERO: Que, por su parte, los recurridos han negado categóricamente haber incurrido en las acciones ilegales que se les atribuyen, han sostenido que ellos son indígenas y que forman parte de la Comunidad Indígena Butalelbun, la que es propietaria del Título de Merced N°2.874, encabezado por don Antonio Canio, el que consta de 8.430 hectáreas de superficie, ubicado en lugar denominado “Trapa Trapa”, sub N°23 de Queuco, departamento de la Laja; que su domicilio está en dicha comunidad. Y que fue Pascual Paine Colipi quien, en el año 1994, dio en arriendo la veranada Colhue a Manuel Vivanco Becerra, -padre de los recurrentes- por dos temporadas, estas fueron los años 1993 y 1994, porque “Los Vivanco” (sic) no eran parte de la comunidad, sin embargo, ellos nunca han cumplido con el pago de las rentas. CUARTO: Que, en relación con los hechos del recurso, la Corporación Nacional Indígena, ha informado, en síntesis, en relación con las tierras a que se refiere esta acción de protección, que desde la entrega del Título de Merced Antonio Canio N°2.874 producido en el año 1920, otorgado a la persona del mismo nombre y a 240 personas más, que tiene una superficie de 8.430 hectáreas, ubicadas en el antiguo departamento de Laja, hoy comuna de Alto Biobío
Fallo
fallo se requirió informe a la CONADI el 14 de marzo último, el que se recibió el 26 de abril del año en curso; Informó ANA HORMAZÁBAL NAVARRETE, Subdirectora Nacional Sur de CONADI, quien expone, en síntesis, que de acuerdo con los estudios que señala, que los mapuches son uno de los 10 pueblos originarios existentes actualmente en nuestro país y reconocido en la Ley 19.253 o Ley indígena; en el año 1997, con anterioridad a la creación de la comuna de Alto Biobío, en el marco de la Ley 19.253, debido a sus características socioculturales y territoriales, el Alto Biobío, fue declarado cómo “Área de Desarrollo Indígena (ADI) de Alto Biobío”. En lo que concierne al uso del territorio, asevera, que desde la entrega del Título de Merced Antonio Canio N°2874, gestado en el año 1920, otorgado a la persona del mismo nombre y a 240 personas más, tiene una superficie de 8.430 hectáreas, ubicadas en el antiguo departamento de Laja, hoy comuna de Alto Biobío, lugar Trapa Trapa, y que actualmente se mantiene vigente e indiviso, quedó inscrito en el Tomo XIII del libro de Actas, en la página 280, bajo el N°2925 y en el Tomo VIII del Conservador de Tierras Indígenas, en la página 216, bajo el N° 2946, de fecha 7 de enero de 1925. Expone además, que este título de Merced, al día de hoy es utilizado por asociados a las Comunidades indígenas de KIÑE LECHE COYA, emplazada en el sector de Trapa Trapa, y BUTALELBUN , domiciliada en el sector del mismo nombre, ambas personas jurídicas inscritas
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en Barros Arana 871, segundo piso, en representación de los comuneros del sector Butelelbun- Trapa Trapa comuna de Alto Biobío, Alejandro Vivanco Rebolledo, Saúl Vivanco Rebolledo, Teodoro Vivanco Rebolledo, Benjamín Vivanco Manquepi, todos domiciliados en la comuna de Alto Biobío, secto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica