SIN INFORMACION

LUIS FELIPE ORTIZ NANJARÍ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Katherine Cortés Ibáñez, quien interpone recurso de amparo a favor de LUIS FELIPE ORTIZ NANJARI, quien cumple actualmente condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°696-2022 de 13 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado. Agrega que inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 12 de septiembre de 2018.Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 696-2022 de 13 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia bajo; vinculación a pares criminógenos; considerable saldo de pena por cumplir; se estima necesario iniciar con beneficios intrapenitenciarios; mantiene necesidades de intervención; presenta consumo problemático de drogas; presenta múltiples faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. n de ingresos.iejercicio iliia dad acicomo autor del delito de tritraria con respecto a otros solicitantes que se encuentran enSegundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, por lo que se verifica el requisito objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 2 del DL 321 de 1925. Tercero: Que del informe de postulación psicosocial se desprende que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo citado, pues se consigna que el interno, mantiene un bajo riesgo de reincidencia por lo cual no requiere participar de intervención especializada. Asimismo, se indica que el amparado presenta conciencia del daño causado, visualizando la existencia de víctimas, encontrándose en un proceso reflexivo y empático respecto a sus transgresiones. Por su parte, se indica que mantiene hábitos laborales, desempeñándose como ayudante de maestro en casino de personal con desempeño muy bueno, observándose un pronóstico favorable en su proceso de reinserción. Cuarto: Que en consecuencia, la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS FELIPE ORTIZ NANJARI y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°696-2022 de 13 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo que dispone el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese N°Amparo-941-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Katherine Cortés Ibáñez, quien interpone recurso de amparo a favor de LUIS FELIPE ORTIZ NANJARI, quien cumple actualmente condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°696-20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica