DANIEL FONTECILLA TORO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte 115-2022, en procedimiento especial de tutela laboral Rit T-188-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de derechos fundamentales del trabajador don Daniel Cirilo Fontecilla Toro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por don Miguel Ángel Bruna Silva. Segundo: Que, contra la aludida sentencia, se interpuso recurso de nulidad, fundado, la primera causal y como primera hipótesis, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Como segunda causal del mismo artículo 477, en su segunda hipótesis: “………o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Finalmente, se plantea la causal del artículo 478 b): “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Todas causales del Código del Trabajo planteadas en subsidio, una en pos de otra. Tercero: Que habiéndose declarado admisible las tres causales, se procedió a su vista, se escucharon los alegatos de los abogados y la causa quedó en acuerdo. Cuarto: Que respecto a la primera causal intentada: “……..cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, ha de advertirse que tanto como su primera parte o su segunda parte, el artículo 477 del Código del Trabajo, establece como causal de nulidad la infracción de derechos o normas constitucio
Fundamentos
motivos que se expresan para asignar a las normas una determinada interpretación en desmedro de otras factibles y la razón de que los hechos probados se encuadren en alguna categoría jurídica determinada que habilite al justiciable a comprender las consecuencias jurídicas de la decisión del Tribunal. Quinto: Que la recurrente, en relación con la primera causal intentada, sostiene que la doctrina puede abarcar cualquier derecho o garantía de las consagradas en la Constitución Política de la Republica y como se trata de vulneraciones acaecidas en la sustanciación del procedimiento, compromete la tutela judicial efectiva y el debido proceso. A continuación, agrega en su punto dos, que en su dimensión estrictamente procedimental, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el debido proceso que: “el debido proceso, como siempre se ha entendido, exhibe tanto una faz adjetiva – referida a la racionalidad en el ordenamiento formal de las actuaciones – como una sustancial – atingente a la justicia de la decisión… Como ha señalado esta Magistratura, el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesorías con abogados, la producción libre de la prueba conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores” (Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de junio de 2011, fundamento séptimo, recaída en requerimiento de inaplicabilidad Rol N° 1718-2010). En el punto tres del recurso agrega, que esta causal cubre las hipótesis de negación del derecho a ser oído, de omisión de la valorización de la prueba, trabas o impedimentos ilegales al derecho a presentar pruebas o a producir prueba admitida. Que es lo que, a su juicio, ocurrió en la especie. En su punto cuatro sostiene que la sentenciadora no valorizo la prueba confesional, testimonial y exhibición documental. En su punto cinco afirma que la juez en su considerando noveno deja de manifiesto que el actor sufrió indicios de un hostigamiento laboral por grandes periodos de trabajo, señalando su licencia médica: “Trastorno Depresivo Ansioso Severo”, derivado fundamentalmente por la situación de Hostigamiento, Acoso y Persecución Laboral”. Finalmente, en el punto seis afirma que se vulnera la obligación de garantizar a las partes el debido proceso, situación consagrada en nuestra legislación en el artículo 19 N°1 inciso 4° de la Constitución Política de la Republica, y que además, sufrió actos de discriminación en la forma establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo. Sexto: Que conforme a lo establecido precedemente, no es viable, al invocarse la infracción del artículo 47
Fallo
se declara que rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogado Fabiola Aliante Muñoz, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministro doña Adriana Sottovia Giménez. Rol 115-2022-laboral Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Cruz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte 115-2022, en procedimiento especial de tutela laboral Rit T-188-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de derechos fundamentales del trabajador don Daniel Cir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica