MONTESINOS SANTANA LEONARDO RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Leonardo Rafael Montesinos Santana, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 29 de enero de 2020, conculcando los principios de celeridad y de inexcusabilidad del artículo 27 como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 24, ambos de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que el amparado solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, el 29 de enero de 2020, solicitud N° 547585. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, hasta la fecha, no ha sido concedido, habiendo transcurrido más de dos años de tramitación. Sostiene que, por lo anterior la amparada no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que le impide desarrollar su vida en forma libre, que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas, ya sea con entidades bancarias, educacionales, municipales y otros, quienes exigen dicho documento para proceder a la contratación. Previas citas legales, solicita acoger el recurso, declarándose que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la persona amparada, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del recurso, al no pronunciarse ni otorgar su permanencia definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y, en consecuencia, ordenar a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que corresp
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos del amparado, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Pide el rechazo del recurso y que no sea condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la falta de pronunciamiento formal de la entidad administrativa, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del amparado, a más de dos años de haber iniciado el requerimiento. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes y especialmente a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no es posible acreditar el requisito esencial de la acción de amparo, esto es una infracción a la libertad personal o seguridad de la recurrente. Ello, habiéndose acompañado a estos autos la Resolución Exenta N°21335131, de fecha 7 de diciembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se aprueba avance en el estado de tramitación de la solicitud, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo y que, en la misma, consta que se ordenó su comunicación al amparado. De esta forma, la entidad administrativa demuestra una tramita
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Leonardo Rafael Montesinos Santana, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma i
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