SIN INFORMACION

JEREZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece PATRICIO HERNÁN JEREZ ROJAS, chileno, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad Nº 12.278.921-7, domiciliado en Polincay Km diez, camino a correntoso, ruta b sesenta y cinco, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT Nº 97.036.000-K, representada legalmente por don JULIO MARCO ANTONIO MAIERS PARDO, cédula de identidad Nº 5.927.757-K, ambos domiciliados en calle Antonio Varas Nº502, comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que con fecha 28 de octubre de 2010 constituyó una hipoteca de primer grado en favor del Banco Santander Chile, por escritura de compraventa, mutuo e hipoteca otorgada en la Notaría de doña Carmen Ojeda Cáceres, la cual se inscribió con fecha 22 de noviembre de 2010 a fojas 4178 Nº2977 del año 2010 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Montt. Todo esto, en virtud de un crédito hipotecario celebrado con el Banco Santander por el monto de 940 UF. Que, a propósito del referido crédito y de la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca señalada, igualmente se inscribió con fecha 22 de noviembre de 2010 una prohibición de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos respecto de la propiedad hipotecada, la cual se encuentra inscrita a fojas 6211V Nº6087 del año 2010 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Todo lo anterior, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Maquehue Nº1246 de la comuna de Puerto Montt, que corresponde al Sitio Nº 5 de la Manzana G del conjunto habitacional denominado Población La Paloma. Refrenda con fecha 04 de octubre de 2021 saldó íntegramente la deuda relativa al préstamo y seguro complementario, efectuado por el Banco Santander. Que con fecha 25 de octubre de 2021 se contactó, por medio de sus abogados, con el Banco Santander para consultar sobre el alzamiento de tales gravámenes, sin recibir respuest

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la presente acción cautelar, el actor ha interpuesto su acción en contra del banco Santander en cuanto a los hechos señala que contrajo con el recurrido un crédito hipotecario y que con el objeto de garantizar su pago constituyó una hipoteca de primer grado en su favor, juntamente con una prohibición de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos respecto de la propiedad hipotecada. Sostiene que pese a haber saldado la deuda que dio objeto a los gravámenes antes referidos, el banco de manera ilegal y arbitraria se ha negado a alzarla, aduciendo la existencia de otras obligaciones amparadas por tales garantías. Pide el recurrente se ordene al recurrido alzar los gravámenes referidos respecto de la propiedad indicada, esto es, el inmueble ubicado en Pasaje Maquehue Nº1246 de la comuna de Puerto Montt, que corresponde al Sitio Nº 5 de la Manzana G del conjunto habitacional denominado Población La Paloma. TERCERO: Que el recurrido al evacuar informe, aduce que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el Banco ha procedido a alzar y cancelar la hipoteca mediante escritura pública de fecha 6 de abril de 2022, ante el notario público de Santiago don Hernán Cuadra Gazmuri, y cuya copia se acompaña. CUARTO: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto la circunstancia principal que denuncia el actor, esto es la negativa del banco a alzar los gravámenes que pesan sobre el inmueble ubicado en Pasaje Maquehue Nº1246 de la comuna de Puerto Montt, que corresponde al Sitio Nº 5 de la Manzana G del conjunto habitacional denominado Población La Paloma, ha sido remediado, según acreditó el recurrido. QUINTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el objeto de la pretensión deducida por el actor, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, rechazándose en definitiva el recurso incoado Por las consideraciones expuestas, lo

Fallo

Por tanto, la petición que la recurrente somete al Tribunal mediante la presente acción de emergencia se encuentra cumplida, careciendo absolutamente de oportunidad, acompañando esta parte la copia de la escritura de alzamiento de la hipoteca, de forma que procede el rechazo de la acción de protección incoada. En segundo término, en el evento en que se estime que la presente acción de protección no adolece de falta de oportunidad, de todas formas debe considerar la inexistencia de un derecho indubitado, atendido que la circunstancia que invoca la parte Recurrente para sostener esta acción ya ha sido aclarada, por lo que su recurso carece de un derecho indubitado. Que a folio 16 y 17 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la m

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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece PATRICIO HERNÁN JEREZ ROJAS, chileno, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad Nº 12.278.921-7, domiciliado en Polincay Km diez, camino a correntoso, ruta b sesenta y cinco, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT Nº 97.036.000-K, representada legalme

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