LEIVA LEÓN MANUEL ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado defensor penal particular y deduce recurso de amparo en favor de MANUEL ANDRES LEIVA LEON en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Fundamenta la acción señalando que el amparado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la procedencia de la libertad condicional. Pide se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de su representado, ha sido realizado en forma arbitraria e ilegal y con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que esta Corte, estime que en derecho corresponde. Segundo: Que, informando la recurrida, a través de don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica, textual, que “el postulante es un interno de alto compromiso delictual y reincidente. Presenta tendencia hacia el delito, reconociendo su participación en los hechos delictuales, pero tiende a externalizar la responsabilidad por los actos cometidos, sin que tenga conciencia del delito ni del daño causado a terceros, ni tampoco a sus más cercanos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por lo anterior, refiere que se rechazó la concesión del beneficio de libertad
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan los elementos negativos informados por la recurrida. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Manuel Andrés Leiva León en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1220-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado defensor penal particular y deduce recurso de amparo en favor de MANUEL ANDRES LEIVA LEON en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Fundamenta la acción señalando que el amparado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos pa
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