SIN INFORMACION

CÁCERES / ITAU CORPBANCA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, don Pablo Andrés Cáceres Chacana, interpone recurso de protección contra Banco Itaú Corpbanca, entidad que habría vulnerado su garantía constitucional contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 07 de mayo de 2020, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-658-2020 en el Juzgado de Letras de La Ligua, caratulada “CÁCERES”. Con fecha 06 de julio de 2020 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada en boletín concursal el 07 de julio de 2020. Menciona que no obstante haber sido informada la deuda que mantiene con Banco Itaú Corpbanca, éste no verificó su crédito. Dice que luego, el 30 de abril de 2021, se dictó resolución de término que tuvo por concluido el Procedimiento Concursal de Liquidación, certificándose el 11 de mayo de 2021 que dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada. Arguye que dicha resolución supone su eliminación de los registros como persona deudora. No obstante lo anterior, el 05 de abril pasado recibió un correo electrónico de parte de Héctor Pérez Figueroa funcionario de Banco Itaú Corpbanca del área Subgerencia Judicial & Recovery/Gerencia de Cobranza Minorista, en el cual se le informa que se presentará una demanda ejecutiva en su contra a fin de obtener el pago de la supuesta deuda que mantendría con Banco Itaú Corpbanca. Argumenta que dicha deuda, al haber sido adquirida con anterioridad a la resolución de liquidación, se da por extinguida por el solo ministerio de la ley. Reclama que el Banco recurrido continúe informándolo como deudor moroso, desconociendo el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal. Considera que se ha afectado el prestigio y crédito público de su persona, exponiéndolo como una contratante incapaz de cumplir con sus obligaciones. Considera que se ha incurrido en una ilegalidad, vulnerando las normas establecidas en la Ley N°20.720 y

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1, por don Pablo Andrés Cáceres Chacana, contra Banco Itaú Corpbanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24083-2022.

Texto Completo (Preview)

rrn C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Pablo Andrés Cáceres Chacana, interpone recurso de protección contra Banco Itaú Corpbanca, entidad que habría vulnerado su garantía constitucional contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 07 de mayo de 2020, solicitó la liquidación v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica