FUENTES//ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT Nº M-246-2022, RUC Nº 22- 4-0382527-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió la demanda declarando que el término de la relación laboral del demandante de fecha 28 de octubre de 2021, conforme al finiquito suscrito entre las partes, resulta injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica y, en lo pertinente, a restituir la suma de $1.349.210, descontada por el concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 169, 163 y 168 del mismo código y los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, argumentando que el descuento del seguro de cesantía es procedente con motivo de la invocación de la causal de término del contrato de trabajo, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin considerar si aquella es justificada o no, precisando que aun declarándose improcedente la causal, y sin perjuicio del incremento legal, el contrato de trabajo sigue teniendo como causal de término las necesidades de la empresa, de manera que la imputación del aporte patronal ni siquiera es una facultad del empleador, sino que la hace directamente la ley, en consecuencia, toda restitución por este concepto que alega la demandante, no tiene sustento legal alguno. Afirma que la sentencia además de la calificación legal realizada sobre si el despido es o no injustificado, ordena el pago de incrementos en la indemnización por años de servicio y
Fallo
por tanto, como efecto económico, el incremento legal respectivo no incide en los fines de la imputación de que se trata, razón por la que se debe colegir, que si el contrato de trabajo terminó por esta causal, es decir la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Ergo, la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama. Finaliza indicando que el vicio ha tenido influencia sustancial, toda vez que su parte fue afectada, en cuanto se le ordena el pago de la suma de $1.349.210.-, monto que ya fuese aportado por la demandada como aporte al AFC, siendo improcedente entonces un nuevo pago y, por el contrario, debiendo ser una suma posible de descontar de acuerdo a lo que la ley admite. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a r
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTO: En autos RIT Nº M-246-2022, RUC Nº 22- 4-0382527-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió la demanda declarando que el término de la relación laboral del demandante d
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