PINOCHET/PONTINO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en primer término, en contra de diversas resoluciones y actuaciones del Magistrado señor Pontino, verificadas entre la audiencia de juicio de nueve de abril de dos mil veintiuno y el veinticuatro de diciembre del mismo año, que según sostiene el quejoso, habrían culminado con la dictación, por la Magistrado señora Torres, de la resolución de treinta de marzo último, que rechazó un recurso de reposición y no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida por el quejoso, en circunstancias que estima que la apelación era del todo procedente. Tercero: Que, de lo expuesto, se deprende que lo impugnado por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que la sanción de las actuaciones y resoluciones efectuadas durante el año dos mil veintiuno no se condicen con la naturaleza del presente recurso de queja, y en cuanto a la resolución de treinta de marzo pasado, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, y que además resulta impugnable por la vía del recurso de hecho. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra los jueces del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mauricio Pontino Cortés y doña María Verónica Torres Reyes. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo y
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra los jueces del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mauricio Pontino Cortés y doña María Verónica Torres Reyes. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo y tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al folio N°3, estese a lo resuelto. N°Laboral-Cobranza-1004-2022
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica ex
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