SIN INFORMACION

MEDINA/FIOL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña Josmari del Valle Medina Itriago, ciudadana venezolana, con permanencia definitiva en Chile, actuando en favor de su hijo Adolfo Ignacio José Venegas Medina y de sus padres Antonio José Medina Jiménez y María Itriago de Medina, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente, en contra de don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; y en contra de Latam Airlines. Explica que, el 17 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto N°102 que dispuso el cierre temporal de fronteras para el ingreso y egreso de extranjeros, a raíz de la pandemia sanitaria provocada por el brote del virus Covid-19. Ella es médica, vive en Chile desde el año 2015, casada con Rodrigo Adolfo Venegas Vergara, chileno, madre de Adolfo Venegas Medina, de 14 meses de edad, también chileno, trabaja actualmente como médico contralora del COMPIN, asumiendo incluso la subrogancia de la Presidencia y Coordinación de la Contraloría Médica. Sin embargo, hasta hoy se ve privada de ver a sus padres, de más de 70 años y con antecedentes médicos relevantes, ya que su padre tiene glaucoma y su madre hipertensión, arritmia cardíaca y neutropenia, habiéndolos visto, por última vez, el 2017. Con fecha 31 de mayo de 2019, compró pasajes para que sus padres pudieran venir de visita a Chile, a contar del 8 de octubre de 2019, por una suma de más de dos millones de pesos. El 22 de junio de 2019, se decretó que los venezolanos requieren de visa de turismo para ingresar al país, sin importar si tiene familiares o de si contaba o no con pasajes comprados. Solicitó las visas de turismo para sus padres, las que salieron rechazadas el 14 de diciembre de 2019, supuestamente por falta de documentación, cuestión que no es efectivo. Efectuó nuevamente la solicitud, acogiéndose la del padre, a quién le informan que será cit

Fundamentos

motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:     a) por razones de carácter humanitario;     b) por ser esencial para la salud del solicitante;     c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,     d) para o por residir en el exterior.   No obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente. La medida dispuesta en el inciso primero,  regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Por último, el Decreto N°295, de 29 de noviembre del año 2021, del mismo Ministerio, modificó las medidas sanitarias que, a la fecha se encontraban vigentes; y en su artículo séptimo que: “Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones.” Por último el artículo 78 N°1 del Reglamento Consular, que dispone que: “Artículo 78° Solicitud de Visación y Comparecencia del Recurrente 1. Cuando el funcionarios consular sea requerido para otorgar una visación exigirá al recurrente la presentación de una solicitud acompañada de los siguientes certificados, extendidos en fecha reciente: de antecedentes policiales y judiciales, médico o los que disponga la sanidad chilena y los que acrediten su profesión, oficio u ocupación, estado civil y demás certificados requeridos según la clase de visación solicitada. Deberá indicarse el motivo del viaje, los medios económicos de que dispondrá en Chile y actividades que piensa desarrollar, su última residencia habitual, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, si estuvo con anterioridad en chile en qué calidad, y cuándo salió del país.     En definitiva, corresponde a los funcionarios consulares la responsabilidad de otorgar o denegar una visación. En consecuencia, aun cuando la autorización emane del Ministerio por haberse generado la solicitud en Chile, el funcionario consular exigirá los certificados y antecedentes previstos en el párrafo anterior.     Si los antecedentes recogidos no fueren satisfactorios, el funcionario consular negará la visación dando cuenta circunstanciada al Ministerio.” DECIMO: Que, de las normas antes transcritas, se concluye, en primer lugar que, el Decreto N°102- en que se funda la acción constitucional- no se encuentra vigente, de modo que, no puede invocarse como sustento del mismo. Sin perjuicio de lo anterior; y aun cuando estuviere en vigor, lo cierto es que, de modo alguno, éste tuvo la virtud o suspendió las normas generales aplicables en la materia, esto es, el cumplimiento y requisitos para los extranjeros que quieran ingresar al territorio nacional, como se analizará a continuación. UNDECIMO: Que, en efecto, los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional, en calidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de Adolfo Ignacio José Venegas Medina, Antonio José Medina Jiménez y María Itriago de Medina, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en contra del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37413-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la ministra señora Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que doña Josmari del Valle Medina Itriago, ciudadana venezolana, con permanencia definitiva en Chile, actuando en favor de su hijo Adolfo Ignacio José Venegas Medina y de sus padres Antonio José Medina Jiménez y María Itriago de Medina, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en contra

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