COLOMBO ASTROZA MARIANA/COMTE NARANJO LUIS LTE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que consta de autos los siguientes antecedentes: a) La demanda en juicio ordinario deducida en autos fue notificada al demandado Luis Alejandro Comnte Naranjo, con fecha 6 de marzo del año 2020 en el domicilio señalada en aquella en calle Catedral 1450, depto. 1211, comuna de Santiago, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. b) Con fecha 19 de marzo del año 2020, el demandado dedujo en lo principal, excepción de incompetencia del tribunal como de previo y especial pronunciamiento; y, en el segundo otrosí, en subsidio, opuso excepciones dilatorias. c) Con fecha 14 de mayo del año dos mil veinte, el tribunal, proveyó a la principal y segundo otrosí, “Atendido el procedimiento no ha lugar a lo solicitado. d) A petición de la parte demandante, con fecha veintiséis de junio del año dos mil veinte, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, dándosele traslado para la réplica; trámite que se evacuó por el actor. e) El trámite particularizado en la letra precedente, no se proveyó, sino que el Tribunal por resolución de veintiséis de septiembre del mismo año, haciéndose uso de las facultades correctoras del procedimiento, anuló lo obrado, retrotrajo el estado de la causa al de dar traslado al actor de las excepciones opuestas, siendo esta última, la resolución impugnada por el demandante mediante el recurso de apelación, al rechazarse el recurso de reposición deducido en forma principal. SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, permite al juez corregir, de oficio, los errores que observe en la tramitación del juicio. TERCERO: Que, efectivamente aparece de los antecedentes expuestos en el punto primero de la presente resolución que, efectivamente, se cometió un error en la tramitación de estos autos al desechar de plano las excepciones puestas por el demandado no obstante que fueron deducidas dentro del término de emplazamiento como lo exige el ar
Fallo
por lo expuesto que, se cumple con los presupuestos de la norma invocada por el tribunal, para corregir los vicios cometidos en la tramitación de esta causa. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de veintidós de septiembre del año dos mil veinte dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. La señora juez a quo, revisará esta causa, a fin de comprobar que se haya dado estricto cumplimiento a los trámites que deben cumplirse en el juicio ordinario de mayor cuantía. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Comuníquese y devuélvase. Rol N°12.624-2020 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.
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Santiago, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que consta de autos los siguientes antecedentes: a) La demanda en juicio ordinario deducida en autos fue notificada al demandado Luis Alejandro Comnte Naranjo, con fecha 6 de marzo del año 2020 en el domicilio señalada en aquella en calle Catedral 1450, depto. 1211, comuna de Santiago, conforme al
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