ROJAS DE ALVAREZ ROSA JUANITA - ALVAREZ ALMEIDA RODOLFO ARTURO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en representación de doña Ivanna Rebeca Alvarez Rojas,, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre y padre, doña Rosa Juanita Rojas De Alvarez, y don Rodolfo Arturo Alvarez Almeida, pasaportes N° 160756050 y 160756364, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente cerrar la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por la amparada, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura en el literal a) del N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso exponiendo que, a fin de reunificar su grupo familiar, con fecha 13 de septiembre de 2019, los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática, a fin de reunificarse con doña Ivanna Rebeca, quien al tiempo del recurso reside en Chile hace tres años. Agrega que dicha solicitud fue acogida a trámite el día 20 de abril de 2020. Añade que los solicitantes quedaron citados entre los días 15 y 17 de febrero de 2021 al Consulado General de Chile, tras siete meses desde el inicio del procedimiento. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, esto es más de un año desde la fecha de la solicitud, tomaron conocimiento de que la recurrida, por correo electrónico, les informó del cierre de las mismas. Agrega que este correo fue enviado respecto de un total de 91.227 solicitudes, sin analizar la situación particular de los solicitantes, argumentando su decisión en el hecho de que la tramitación de las solicitudes habían excedido el plazo exigido para la finalización de los procedimientos administrativos, lo cual no correspond
Fallo
por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en representación de doña Ivanna Rebeca Alvarez Rojas,, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre y padre, doña Rosa Juanita Rojas De Alvarez, y don Rodolfo Arturo Alvarez Almeida,
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