SIN INFORMACION

SERGIO CARLOS SCHWERTER SCHWERTER C/ TESORERIA DE OSORNO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, ha interpuesto recurso de apelación el contribuyente Sergio Schwerter Schwerter en contra de resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por doña Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, jueza substanciadora, por la cual no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento, en consideración a que no se reunían los presupuestos legales para ello. 2.- Que el abandono del procedimiento en, estas materias, ha sido objeto de permanente debate, existiendo una jurisprudencia clara en los tribunales superiores de justicia en orden a entenderla comprendida en la etapa administrativa de este procedimiento especial,

Fundamentos

considerando que el Tesorero, sea provincial o regional, al instruirlo efectúa una serie de actuaciones cuya naturaleza es de índole jurisdiccional, como el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, la orden de notificación y el requerimiento de pago, destacando el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario por el cual se indica que actúa en carácter de juez sustanciador, expresión que se reitera en los artículos 171, 177 y 193 del mismo Código. 3.- Que, en este sentido destaca lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario que establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en determinados casos, facultad que puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro, generando la improcedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, según se lee en el inciso sexto. Sobre el particular la Excelentísima Corte Suprema ha dicho que al no distinguir esta norma la etapa del procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono del procedimiento de haberse decretado la aludida suspensión se reconoce, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases, administrativa o judicial, del juicio ejecutivo en que no se presente el supuesto aludido por esa disposición (Sentencia de 1.9.2015 en causa Rol 1454-2015). 4: Que, acotado lo anterior, y a los efectos de lo reclamado, conviene tener presente los siguientes elementos fácticos de la causa: - El procedimiento se inició el 13 de agosto de 1998, oportunidad en que el juez sustanciador ordenó el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. - El 20 de noviembre de 1998 se notificó y requirió de pago por cedula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Tributario, oportunidad en que se trabó embargo en un inmueble de propiedad del demandado, ubicado en la comuna de Purranque. - El 4 de marzo de 1999, se notificó el embargo al Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, especificándose que recae sobre el bien inscrito a fojas 23 vuelta, número 6, del Registro de Propiedad de dicho conservador. - La causa no tiene movimientos hasta el 4 de noviembre de 2021, a fojas 17, en que comparece el ejecutado interponiendo el incidente de abandono. 5.- Que es posible advertir que entre el 4 de marzo de 1999 y el 4 de noviembre de 2021, el proceso permaneció inactivo por más de tres años, tiempo en el cual no se verificó resolución alguna recaída en gestión útil para dar curso al procedimiento. 6.- Que conforme lo observado, es pertinente afirmar que se verifican los presupuestos del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en cuanto transcurrieron más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento, a partir del 4 de marzo de 1999, de manera que procede la declaración de abandono del procedimiento. Y VISTO lo dispuesto en los artículos

Fallo

Se resuelve: Que se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara abandonado el presente procedimiento. Regístrese y comuníquese. N°Civil-263-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, ha interpuesto recurso de apelación el contribuyente Sergio Schwerter Schwerter en contra de resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por doña Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, jueza substanciadora, por la cual no hizo lugar al incidente de aba

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