RODRIGUEZ CHAVEZ ROSA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Rosa María Rodríguez Chávezo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada al omitir resolver su solicitud de permanencia definitiva. Indica que con fecha 13 de abril de 2020, solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, la que se tramitó con el número 4081065. Posteriormente, pagó los derechos correspondientes al permiso solicitado el día 29 de junio de 2021 Explica que a pesar de cumplir con todos los requisitos, han transcurrido casi dos años desde la solicitud original, sin que la autoridad se haya pronunciado al respecto. Añade que en el sitio web de la recurrida se indica que el trámite de la amparada presenta un 94% de avance y se encuentra en etapa de Análisis resolutivo. Refiere que no concurre caso fortuito o fuerza mayor, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Manifiesta que la omisión en que incurrió la autoridad migratoria es ilegal y arbitraria, toda vez que al no existir norma especial, se aplica supletoriamente la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y ésta en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad; debiendo además considerarse que los plazos máximos que establece dicha norma es de 20 días o 6 meses, según el caso -artículos 24 y 27 respectivamente-. Por lo anterior, pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmedia
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el amparo deducido en favor de Rosa María Rodríguez Chávez. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1444-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Rosa María Rodríguez Chávezo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y segur
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