SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Yasna Zepeda Lay, en representación del denunciante Servicio Nacional del Consumidor, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, en causa Rol N°255-2020/RR, por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó al infractor al pago de una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, por no haber entregado la información básica comercial requerida por el Servicio Nacional del Consumidor, dentro de plazo, infringiendo con ello lo previsto en el inciso cuarto del artículo 58 de la Ley N° 19.496. Solicita se confirme dicha sentencia, elevando el quantum de la multa impuesta al máximo, por cuanto el Tribunal no indicó el razonamiento que lo condujo a establecerla en cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, resultando que las sanciones pecuniarias generen un efecto disuasivo y un impacto económico en el proveedor, citando jurisprudencia y el Mensaje de la Ley N° 21.081. SEGUNDO: Que, además, la abogada Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillos, en representación del denunciado Club Deportivo San Marcos de Arica S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, solicitando su revocación, rechazando la denuncia, por no haber tomado conocimiento del requerimiento de información del Servicio Nacional del Consumidor, además de no ser posible informar sobre hecho o actos inexistentes. Refiere que el oficio Ordinario N° 017925 de 10 de diciembre de 2019, en el que se le habría requerido información comercial, fue supuestamente recibido por el denunciado el 13 de diciembre del mismo año a las 14:16 horas, como se verificaría de la orden de transporte N° 500702198570 de la empresa Chilexpress, sin embargo, nunca recibió dicho oficio, dado que las oficinas atienden solo hasta las 13:00 horas y en la época no estaban abiertas, por las revueltas del levantamiento social. Sostiene que, de haber recibido este oficio, habría respondido al Servicio Nacional del Consumidor lo mismo que se indicó al Tribunal al momento de responder el oficio que consta en el expediente y que reproduce. Alega que tampoco tomó conocimiento de la audiencia de contestación, conciliación y prueba fijada en este procedimiento, y que la sentencia es injusta pues el sentenciador debió valorar con más precisión la respuesta dada por el Club, en el sentido de que el denunciado estaba imposibilitado de entregar la información solicitada, por la inexistencia de dichos antecedentes. TERCERO: Que, de la prueba rendida en la causa, reseñada en el considerando cuarto del
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando octavo, que se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Yasna Zepeda Lay, en representación del denunciante Servicio Nacional del Consumidor, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, en causa Rol N°255-2020/RR, por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condenó al infractor al pago de una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, por no haber entregado la información básica comercial requerida por el Servicio Nacional del Consumidor, dentro de plazo, infringiendo con ello lo previsto en el inciso cuarto del artículo 58 de la Ley N° 19.496. Solicita se confirme dicha sentencia, elevando el quantum de la multa impuesta al máximo, por cuanto el Tribunal no indicó el razonamiento que lo condujo a establecerla en cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, resultando que las sanciones pecuniarias generen un efecto disuasivo y un impacto económico en el proveedor, citando jurisprudencia y el Mensaje de la Ley N° 21.081. SEGUNDO: Que, además, la abogada Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillos, en representación del denunciado Club Deportivo San Marcos de Arica S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, solicitando su revocación, rechazando la denuncia, por no haber tomado conocimiento del requerimiento de información del Servicio Nacional del Consumidor, además de no ser pos
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Arica, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando octavo, que se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Yasna Zepeda Lay, en representación del denunciante Servicio Nacional del Consumidor, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de diciembre del año dos mi
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