LINNEBRINK/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Alejandro Linnebrink Silva, trabajador social, cedula nacional de identidad N° 13.585.937-0, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva deducida el pasado 4 de abril, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 23° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que al fallecer su padre, el 18 de marzo de 2021, solicitó su posesión efectiva ante la recurrida, tomando conocimiento que se registraban dos cónyuges como herederas del causante, además del recurrente y su hermana, como consta en la Resolución Exenta N° 1067 de 14 de abril de 2021. Señala que, por este motivo, su madre dedujo demanda de nulidad del matrimonio celebrado entre el causante y la persona que aparece como segunda cónyuge, siendo ésta acogida por sentencia firme dictada el 9 de diciembre de 2021 en autos RIT C-4272-2021 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, declarándose la nulidad del matrimonio celebrado el 21 de enero de 1988, subinscribiéndose en el correspondiente Registro. Agrega que, con el mérito de dicha sentencia, se solicitó la Rectificación N° 387 de la posesión efectiva intestada, con la finalidad de excluir a la segunda “cónyuge”, siendo dicha petición rechazada conforme a la Resolución N°1085 de 14 de abril de 2022, por argumentos que reproduce. Alega que, habiéndose anulado el segundo matrimonio por sentencia judicial, corresponde que la recurrida excluya a quien figuraba también cónyuge –además de su madre- en la posesión efectiva, resultando el rechazo de su solicitud tanto ilegal como arbitrario, por lo que pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida acoger la referida rectificación, con costas. Informó en su oportunidad, por la recurrida, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, los hechos que se reputan ilegales y arbitrarios y de los que da cuenta el recurso, es la negativa del Servicio recurrido de rectificar una solicitud de posesión efectiva eliminando de aquella a una persona que, al momento de dictarse la Resolución Exenta N° 1067 el 14 de abril de 2021, figuraba como cónyuge, en circunstancias que ya existía un matrimonio vigente entre la madre del recurrente y el causante; luego de haberse declarado nulo por sentencia judicial. CUARTO: Que, son hechos acreditados con los documentos acompañados que se tendrán presente para la resolución del presente arbitrio, los siguientes: 1. Que, se concedió la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Luis Fernando Linnebrink Jaramillo a sus hijos Luis Alejandro Linnebrin Silva y Fernanda del Carmen Linnebrink Bucarey, además de dos personas que figuran como sus cónyuges, Margarita Isabel Silva Muñoz y Teresa del Rosario Bucarey Godoy. 2. Que el matrimonio registrado entre el causante y Margarita Isabel Silva Muñoz, fue celebrado el 15 de enero de 1979; y el matrimonio que se registra con Teresa del Rosario Bucarey Godoy, lo fue el 21 de enero de 1988. 3. Que mediante sentencia definitiva dictada en causa Rol C-4272-2021 por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se declaró la nulidad del matrimonio celebrado el 21 de enero de 1988, siendo esta sentencia subinscrita en el Registro de Matrimonio el 17 de febrero de 2022. 4. Que el 4 de abril de 2022, el recurrente ingresó la solicitud de Rectificación N° 387 en la Oficina de Arica, respecto de la citada Re
Fallo
por tanto, al momento de la apertura de la sucesión doña Teresa del Rosario Bucarey Godoy era heredera. SEXTO: Que, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de la Ley N° 19.903 que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento, ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación, norma que faculta en su artículo 6° a que la posesión efectiva sea otorgada a todos los que posean la calidad de herederos de conformidad a los registros del Servicio. SÉPTIMO: Que, el aparente estado civil de cónyuge de Teresa del Rosario Bucarey Godoy no era tal, como fuera declarada por la sentencia ya referida, haciéndose aconsejable acoger la presente acción y desestimar el inicio de un juicio de lato conocimiento que zanje el asunto, pues un juicio y su consiguiente procedimiento puede entenderse cuando se está ante personas reales con colisión de derechos, lo que en caso alguno se observa aquí. OCTAVO: Que, en consecuencia, las acciones del Servicio de Registro Civil e Identificación terminan por lesionar el derecho de propiedad que los verdaderos herederos -entre ellos, el recurrente- tienen sobre los bienes quedados al fallecimiento del causante Luis Fernando Linnebrink Jaramillo, al disminuir la cuota que les corresponde en la herencia, vulnerándose la garantía prevista en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que se acogerá el presente arbitrio. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto
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Arica, cuatro de mayo dos mil veintidós. VISTO: Comparece Luis Alejandro Linnebrink Silva, trabajador social, cedula nacional de identidad N° 13.585.937-0, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva deducida el
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