MP CALAMA C/ ALEX EDUARDO GUTIERREZ QUEZADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la querellante doña Jessica Matus Alegria; y el abogado defensor privado don Juan Carlos Ugalde Tapia por su defendido ALEX EDUARDO GUTIÉRREZ QUEZADA, ambos en contra de la sentencia de fecha siete de marzo del presente año, dictada en la causa RUC 2000753865-1, RIT 188-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena impuesta, como autor del delito consumado de homicidio simple perpetrado el 26 de julio de 2020 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en perjuicio de la víctima Luis Alberto Mallea Garrido. Se anunciaron, concurrieron a estrados y alegaron mediante video conferencia la abogada querellante Catalina Frings Romero, por su recurso y contra el recurso, el abogado defensor particular Juan Carlos Ugalde Tapia, por su recurso y el Abogado Asesor del Ministerio Público José Eduardo Troncoso Valdés, contra los recursos. En el debate cada interviniente mantuvo su posición sin adicionar otro fundamento de manera sustancial. La causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la querellante doña Jessica Matus Alegria. PRIMERO: Que la recurrente, refiriéndose a los planteamientos del recurso, señala que el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone, expresamente, que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia indica que el mismo artículo requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Por último, la referida disposición legal en su inciso primero para valorar la prueba le da a los tribunales libertad, pero ello no significa que sea una libertad absoluta, porque el límite es no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. De acuerdo a lo dicho precedentemente en este caso no ha existido una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ni tampoco existe una valoración clara y lógica de cada uno de los medios de prueba que se han rendido en la audiencia de juicio oral realizado en la presente causa y es en atención a esta defectuosa valoración que se ha hecho -a juicio de la recurrente- es que se llegó a reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 numeral 9, en el considerando décimo octavo. Agrega que el tribunal no reparó en que la exigencia de que la colaboración con el esclarecimiento de los hechos sea “sustancial”, y lo relevante es que debe entenderse por sustancial, y es así que se ha plasmado en sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2006, rol N° 5741-05 que refiere que la colaboración debe ser sustancial, vale decir, no ha de limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de las averiguaciones, aunque no es preciso que se traduzca verdaderamente en resultados concretos (considerando 5°). El pasaje, que por lo demás reproduce una interpretación de la exigencia de sustancialidad de la colaboración que cuenta con importante apoyo doctrinal, refuerza aún más la tesis según la cual no es de la eficacia ex post de la colaboración prestada por el imputado que depende la operatividad de la atenuante, en términos tales —cabe agregar ahora— que es posible reconocer carácter sustancial a una colaboración que en definitiva no lleve, en palabras de la propia Corte Suprema, a “resultados concretos”. Finaliza expresando que en el caso concreto, el acusado no colaboró con la policía al entregar información, entregando una versión falsa, justificando su actuar y señalando que habría actu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 376, 380 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por la querellante doña Jessica Matus Alegria; y el abogado defensor privado don Juan Carlos Ugalde Tapia por su defendido Alex Gutiérrez Quezada, ambos en contra de la sentencia de fecha siete de mrazo del presente año, dictada en la causa RUC 2000753865-1, RIT 188-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Calama, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 177-2022 (PENAL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 12 11
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la querellante doña Jessica Matus A
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