MARÍN/SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 40 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, sólo en el petitorio señala “POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas y pertinentes, y de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SÍRVASE S.S., tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por don Guillermo Amestica Zavala, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado, con costas, a fin de que conociendo del mismo la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo acoja invalidando la sentencia antes singularizada por la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y acto seguido y sin nueva vista dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, con costas.”, sin que en el cuerpo del escrito se exprese lo que –a su juicio- debiera decidirse en “la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda”. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva vaguedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Có
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas y pertinentes, y de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SÍRVASE S.S., tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por don Guillermo Amestica Zavala, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado, con costas, a fin de que conociendo del mismo la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo acoja invalidando la sentencia antes singularizada por la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y acto seguido y sin nueva vista dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, con costas.”, sin que en el cuerpo del escrito se exprese lo que –a su juicio- debiera decidirse en “la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda”. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva vaguedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas c
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mplb C. A. Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 40 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabaj
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