SIN INFORMACION

BRAVO PINTO ERICK FABIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de los intereses de Erick Bravo Pinto, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión es ilegal, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y 1 día por delito de porte de armas y 60 días por el delito de receptación, privado de libertad desde el 13 de octubre de 2019, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321 y los del artículo 3ºdel Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley Nº 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Del mismo modo, postuló la arbitrariedad en el obrar de la recurrida toda vez que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad. Asimismo, refiere que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fundándose la negativa en un informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances consistentes en que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, poniendo sus esfuerzos y herramientas personales para mantener una conducta intachable. En el área laboral, ha trabajado en artesanía en cuero y madera, también en un proyecto de confección de mascarillas. Trabajó durante un mes en el Rancho, pero no pudo seguir por razones de salud. En el área educacional terminó la enseñanza media en el año 2021. Le quedan tan solo 5 meses para terminar su condena. Además, cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y lo apoyan para reincorporarse a su vida, contando con una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Previas citas legales y reglamentarias, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su opo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Bravo Pinto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1210-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de los intereses de Erick Bravo Pinto, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contr

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